jueves, 12 de abril de 2012

investigacion sobre D. Germano, Doctrina Penal de los Filosofos- Criminologia

Derecho Penal Germano.

Reseña Histórica de los Derecho Germánico en la Edad Media.

Los germanos invasores se instalaron dentro de las antiguas fronteras del imperio romano y en zonas que nunca habían sido ocupadas por Roma como Alemania. Estos fueron evolucionando y dieron origen a las monarquías medievales europeas.

Estos germanos nómadas y conquistadores llegaron con su propio Derecho aun cuando los romanos tenían el suyo propio de una civilización establecida. Ante este conflicto, la solución fue crear un sistema personal de Derecho el cual consistía en que cada pueblo se rigiera por la ley a la que pertenecía. Cuando los pueblos chocan por diferencias como estas, pueden darse tres situaciones: a) se destruye completamente una de esa culturas formándose una nueva con mayor fuerza; b) uno de los pueblos absorbe completamente al otro incorporándose en un todo o, c) se forman dos nuevas culturas que crecen paralelas en un mismo tiempo y lugar. Esto último fue lo que ocurrió en el derecho de la Edad Media.

Como consecuencia los reyes bárbaros se dedicaron a redactar las leyes germanas por primera vez las cuales fueron llamadas:

  • Lex Barbarorum

  • Lex Visigotorum (Código de Eurico)

  • Ley Lombarda

  • Lex Alamanorum (Ley de los Alamanes)

Al mismo tiempo se fueron recopilando las leyes romanas entre las cuales el más famoso fue el Código de Alarico el cual rigió en muchas partes de Europa.

Este sistema de convivencia paralela obligo a los juristas a establecer la Professio Juris, mediante la cual se obligaba a cada persona a declarar explícitamente así como probar con toda claridad cuál era la ley suya por la cual debía regirse,. Este sistema subsistió hasta el establecimiento del régimen feudal en Europa. Por lo tanto a la hora de dictar justicia el Juez debía consultar los textos Romanos si el individuo era ciudadano de Roma; por el contrario cuáles eran las costumbres de los pueblos Germánicos. Por último debía de consultar las disposiciones o mandatos de los reyes bárbaros; si aparecía alguna norma expresa esta se aplicaba.

Para los germanos el principal elemento en un delito es el daño causado y no la intención de causar dicho daño.

 El Derecho Germánico Penal descansa sobre la premisa de "quien rompe la paz se coloca él mismo fuera de la paz", generándose una guerra entre el malhechor y su víctima, o simplemente, se traduce la guerra entre las Sippes de los involucrados.

El Derecho Germánico

Para los germanos el principal elemento en un delito es el daño causado y no la intención de causar dicho daño. El Derecho Germánico Penal descansa sobre la premisa de "quien rompe la paz se coloca él mismo fuera de la paz", generándose una guerra entre el malhechor y su víctima, o simplemente, se traduce la guerra entre las Sippes de los involucrados.

Se denomina derecho germánico al conjunto de normas por las que se regían los pueblos germánicos que invadieron el imperio romano de occidente.

No poseían un código legislativo, por lo que se regían bajo el derecho consuetudinario. Sin embargo, tras el contacto con la forma de vida romana, surgieron algunos códigos de leyes promulgados por los reyes, como es el caso del Código de Eurico.

Era un Derecho mucho más primitivo que el Derecho romano, típico de poblaciones seminómadas, con una idea de la propiedad mucho más restringida, motivo por el cual fue cediendo terreno a este último a medida que los germanos invasores se fueron estableciendo en los territorios europeos y adoptando el sistema de vida romano.

En el Derecho penal son famosas las ordalías aplicadas en el Derecho Germánico. Con las ordalías se pretendía determinar la culpabilidad o no de una persona. Incluso podía tratarse de un tercero ajeno al proceso el que se sometiese a la prueba (ordalías de representación).

LAS ORDALÍAS MÁS COMUNES ERAN:

EL DUELOconsistía en la confrontación entre el autor del delito y la víctima o un representante, dándose valor al resultado de la lidia.

EL AZAR: a veces determinaba al AUTOR de un hecho cuando no se lo conocía, en un sistema parecido al actual "Cara o Cruz".

LOS ELEMENTOS DE LA NATURALEZA: FUEGO O AGUA: muchas veces soportar pruebas de fuego o agua podría significar la culpabilidad o inocencia del sospechoso, sea que se queme o no, sea que no se ahogue en una corriente de agua, etc.

Un acusado debía demostrar su inocencia sometiéndose a pruebas tales como sostener una piedra al rojo vivo, o agua hirviendo. En ocasiones también se obligaba a los acusados a permanecer largo tiempo bajo el agua. Si era capaz de soportarlo, se entendía que Dios le ayudaba por ser no culpable. La naturaleza de las mismas tenía carácter de medio de prueba y juicio de Dios.

Influencia en el Derecho Posterior.

El derecho germánico se considera el tercer ordenamiento jurídico, en orden de importancia y después del Derecho romano y el Derecho canónico, para la formación del Derecho occidental actual.

Se considera que figuras como las relaciones jurídicas mancomunadas o la comunidad de bienes proceden directamente del Derecho germánico, dado que el Derecho Romano se basaba en la idea de propiedad individual y parcialidad.

Derecho Penal Germánico

El Derecho Penal Germánico significó una especie de vueltas a las ideas y procedimientos de los primitivos derechos grupales: con una regulación relativamente estricta reaparece en él la privación de la paz y la composición, para poner fin a los efectos de la venganza de sangre.

Ha influido de menor forma que el romano en nuestra legislación y sólo se manifiestan a través del Código Penal de Baviera de 1813, que trascendió alproyecto Tejedor en nuestro país.

Se manifiesta por la venganza de sangre que esta sometida a la potestad punitiva de su jefe. Prepondera el elemento objetivo, o sea el daño, sólo después se le fue dando importancia al elemento subjetivo, la tentativa no se castiga; por atender al principio de causalidad material del delito, reprime con la misma pena a los participes.

Con respecto al proceso penal se destacaron dos medios de prueba: el juramento y el juicio de Dios con el combate judicial y la prueba de fuego, en éste se sometía al acusado a una prueba y si salía triunfante era porque Dios lo había ayudado.

La investigación empieza a tener importancia, cuando se considera que el delito del siervo, no es siempre el delito del patrón. La reunión de personas con fines delictivos constituye "la banda" que requiere una vinculación jerárquica (jefes y subordinados). El favorecimiento es tratado de diferentes formas que la complicidad y es tratado con la misma severidad que la autoría.

En materia de concursos de delitos sigue el sistema de absorción y cúmulo de penas.

No obstante el carácter objetivo de la responsabilidad penal, se reconocieron causas personales, eximentes, atenuantes o agravantes de la pena, pero esto ocurrió luego que se diferenciara entre hechos voluntarios e involuntarios, el delito de los menores de doce años, la demencia, etcétera.

Como causas de justificación se conocieron la legítima defensa y la obediencia debida.

Admite penas capitales (perdida de la vida), penas corporales (manifestaciones corporales) restrictivas de la libertad o pecuniarias. Castiga el homicidio, las lesiones, el hurto, la rapiña, etcétera.

Los Glosadores y los Postglosadores

Con la concentración del poder en manos de los reyes, y la consiguiente pérdida del mismo por parte de los señores feudales, se sientan las bases de los Estados modernos.

Se produce entonces el renacimiento del derecho romano. En las universidades italianas, principalmente, se estudia este derecho, como también las instituciones del Derecho Canónico y del derecho germano.

Los glosadores avanzan sobre el derecho romano a través del Corpus Iuris de Justiniano, recibiendo su nombre por los comentarios (glosas) que incluían en los textos originales.

Los postglosadores ampliaron el campo de estudio, incluyendo también las costumbres (derecho consuetudinario).

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL Y PROCESAL GERMANO

Las principales características de esta etapa fueron:

1.      La divinidad designaba al que debía considerase culpable.

2.      Se utilizan medios de tortura como el agua hirviente, el hierro, el fuego, etc. hasta el siglo XVI.

3.      Poco a poco se procedió de oficio aun con aquellos delitos que afectaban únicamente a algunos particulares y que en principio sólo podían perseguirse a instancia privada.

4.      El procedimiento acusatorio se vincula a la venganza privada y es formalista, pública y oral.

5.      Se admitía la compensación.



Fuentes del Derecho Penal Germánico.


Para abordar este tópico consideraremos principalmente la estructuración que se confecciona en el libro de Barrientos Grandón, donde se considera esencialmente todas las fuentes del Derecho Germánico más influyentes e intentando derivar de ellas sus aportes a la rama del Derecho Penal.

Derecho de los Germanos en tiempos de las migraciones.


Para los germanos, el Derecho cumplía la función de un ordenamiento estable para la paz general, que se transmitía en forma consuetudinaria y estaba íntimamente relacionado a la religión y a los usos sociales, cuyas disposiciones eran formuladas a través de versos, lo cual era una herramienta funcional para que el pueblo pudiera memorizarlos.

Dentro de su Derecho, tenía singular importancia la Sippe, la cual constituye la base de la sociedad, y está conformada por todas las personas ligadas entre sí por vínculos sanguíneos, y a quienes se sentían identificados por un mismo pasado y honor.

 En lo referente al Derecho Público, la Sippe real, era la que poseía mayor virtud y prestigio por acciones heroicas, desde la cual, era posible que uno de sus miembros fuera elegido rey. Esto se denomina como Derecho de la Sangre (Geblütrecht).


En Derecho Privado, la Sippe tenía importancia debido a que en instituciones como el matrimonio, que para los Germanos era un asunto que concernía a toda la parentela y no sólo a los novios, se podía incrementar el honor de la Sippe o por el contrario, aumentar su detrimento.

En relación al Derecho Procesal, podemos señalar que existían instituciones propiamente germanas como las del juramento y las Ordalías o juicios de Dios. En cuanto a la primera, el demandado debía jurar que el demandante tenía la oportunidad de entablar un juicio en contra de su persona, lo cual era ratificado por el juramento común, de los miembros de su Sippe (coniuratores), quienes declaraban que el juramento era puro y sin perjurio. También habían ciertos medios probatorios en los cuales se apelaba a los juicios de Dios, algunos de ellos eran las Ordalías del fuego y del agua, la Ordalía de la suerte y el Duelo Judicial.

Acerca del Derecho de Familia, se pueden distinguir variadas características del matrimonio y de la jefatura de familia. De la primera podemos destacar su condición de pureza y su carácter monógamo, a pesar de que, en ciertas ocasiones algunos hombres tenían varias mujeres, situación acontecida por el grado de honor que las mujeres poseían, lo cual enaltecia sus propias Sippen.


El jefe de familia se encargaba de proteger a sus miembros y a la vez tenía una función de representación (mundium) sobre ellos. En cuanto a la Dote, ésta era entregada por el varón a su mujer, ante la presencia de los miembros de la Sippe de ésta, y no consistía en objetos propiamente femeninos, sino en bueyes; un caballo; y un escudo con lanza y espada, los cuales debían ser cuidados por la mujer para que luego estos fueran transmitidos de generación en generación. Por otra parte, los germanos practicaban una suerte de barraganía (friedelehe), la cual no implicaba un mundium sobre la mujer, ni tampoco un Dote. De esto deducimos que en la barraganía, las mujeres eran consideradas como esposas de “segunda clase”, a pesar que igualmente ésta recibía la donación matinal (Morgengabe).


En materia de Derecho Penal, dentro de la Sippe era característica la existencia de la mancomunidad penal, por medio de la cual los delitos privados provocaban la ruptura de la paz entre dos Sippen. El cese de las hostilidades podía conseguirse mediante el uso de la venganza de la sangre (faida) o de una composición pecuniaria (Wergeld). Este Derecho, consideraba a los delitos como hechos que quebrantaban la paz, tanto la paz pública, en el caso de los delitos de este tipo, como la paz privada, entre las Sippen, ante la eventualidad de que se cometieran delitos privados. A modo de ejemplo de lo expuesto, Tácito, en La Germania (XII), sostenía acerca de esto lo siguiente:


“Las penas son distintas, según los delitos. Ahorcan en los árboles a los traidores y a los desertores; a los cobardes y a los mancillados de torpeza los echan en el cieno, con un zarzo encima. Esta diversidad de castigos tiende a mostrar que los crímenes deben ser expiados ostensiblemente, mientras que se debe ocultar la vileza. La pena de los delitos menores es, según son estos”.


En cuanto a los delitos públicos, quien rompía la paz de la comunidad, era excluido de ella y cualquiera podía darle muerte de forma impune debido a que el criminal era considerado como un enemigo del pueblo, pues era visto como un ser dañino que ni siquiera su Sippe podía reconocerlo como un miembro más de ella.


Acerca de los delitos privados, puede decirse que estos traían como consecuencia la ruptura de la paz entre las Sippen del infractor y de la víctima, de modo que toda la Sippe del victimario debía hacerse responsable por el delito cometido ante la Sippe del ofendido, para así, restablecerse la paz entre ellas, mediante la Faida o Wergeld.

Para tener en cuenta!!

El Código de Eurico (476-477) habla de las disposiciones legales realizadas por el rey del mismo nombre, tan pronto asumió la dirección del reino visigodo, se dice de éste que además de ser reformador en el aspecto militar, elaboró uno de los más importantes aportes al Derecho Germánico.


Este cuerpo jurídico fue considerado por San Isidoro de Sevilla, uno de los más importantes historiadores del Derecho Germano, la primera recopilación de leyes en un texto de manera escrita.




Doctrina Penal de los Filósofos: Pitágoras, Platón y Aristóteles.

Estos tres filósofos griegos formularon principios, pero llegaron a construir el Derecho Penal de la época, pues no pasaron de ser simples pensadores. Estos tres griegos de la cultura Helénica con sus principios penales se adelantaron al pensamiento de su siglo. El conocimiento de la doctrina de esos filósofos, nos facilitará el estudio de las escuelas penales que se disputan en el campo del Derecho Penal.

Doctrina de Pitágoras

Este filósofo griego nació en Samos hacia el año 600 a.C. En sus viajes a fenicia, Egipto y Babilonia, se inició en el estudio de la geometría. A su vuelta fundó una Cofradía cuyos miembros profesaban doctrinas comunes en Moral, política y religión, y dicha escuela era conocida con el nombre de Escuela itálica. El principio cardinal del Pitagorismo consiste en que la naturaleza es un orden y una armonía. En este sentido todos los fenómenos deben estar sometidos a las leyes, capaces de ser formulados matemáticamente. De esto se deduce que en la doctrina de Pitágoras aparecen por primera vez como especulación metafísica la teoría de la expiación, o sea, la pena concebida como sufrimiento. Siendo la base de su doctrina, la armonía, al deducir la armonía rota. El estado armónico del mundo lo representaba a través de la clásica balanza de la justicia.

PITÁGORAS decía:

 "Nadie castiga al malhechor porque ha hecho un mal, pues el mal solo lo hace la furia irrazonable de la bestia. El castigo debe ser racional y no emplear represalias por un mal pasado que ya no puede deshacerse".

Pitágoras, afirmó que: siempre hay que valorar lo que es bueno y lo que es malo, en relación con las necesidades del hombre

Doctrina Platónica

Su nombre verdadero era Aristócles (427 – 347 a.C.), filósofo griego.

Platón  es el apodo que recibió por el significado de este término en griego: el de espaldas anchas. Nació en una familia ilustre en Atenas, su padre, Aristón era al parecer, descendiente de los primeros Reyes de Atenas, mientras que su madre Perictione descendía de Dropides, perteneciente a la familia del legislador del siglo VI a.C. Solón. Su padre falleció cuando él era aún un niño y su madre se volvió a casar después.

De joven, Platón tuvo ambiciones políticas pero se desilusionó con los gobernantes de Atenas. Más tarde fue discípulo de Sócrates, aceptó su Filosofía y su forma lógica de debate: la obtención de la verdad mediante preguntas, respuestas y más preguntas.

Platón se adelanta en varios siglos a las teorías ambientalistas, ya que sostenía que el crimen era producto del medio ambiente, que la pobreza y la miseria, entre otros, eran agentes provocadores principales (Criminología Ambiental y Criminología Social).

También sería uno de tantos que viera en la educación y en el aprendizaje por imitación resaltado por el Conductismo un modo de formar la conducta

Platón es el filósofo ateniense de quien se tiene obras completas. Su filosofía se distingue por el concepto de las ideas que son intuiciones a priori, y de razonamiento. Decía que el objeto de la verdadera ciencia son las ideas, concebidas como formas invariables. También se ocupa de los fenómenos que se refieren a la percepción sensible.

La ciencia de la idea llamada por Platón, Dialéctica, comprende:

El estudio de las leyes del pensamiento;

EL estudio de las categorías o formas generales, bajo las cuales se conciben las cosas. Platón sostiene que por medio de la abstracción o generalización se formulan las ideas y que por medio de los sentidos se estudian los individuos o las especies. En su obra titulada “Leyes”, asigna al Estado la misión de hacer reinar la virtud, dictando leyes escritas para el Gabinete de los Magistrados. Otra de sus obras conocidas con el nombre de “Cristor”, en donde refutó la doctrina Pitagórica considerando la teoría de retribución injusta. En efecto en esta obra menciona que no es racional castigar con un mal un delito perpetrado porque de esta manera volvería a repetirse otro mal y por consiguiente, el delincuente no sería otra cosa que una venganza colectiva. La función penal para Platón debe tener por objeto corregir al delincuente. Recomienda por primera vez la prevención del delito como un medio más positivo de luchar contra la criminalidad. En conclusión, según Platón el Fundamento del Derecho de Castigar, no puede ser la expiación o retribución sino la defensa de la armonía social. Así dice la justicia, es la armonía de las cosa y la injusticia es la desarmonía. Se vislumbra la doctrina social como fundamento del derecho de castigar.

PLATÓN (427-347 a.C.): Atribuía el crimen al medio ambiente. "...La pobreza y miseria son factores criminógenos. Hay que castigar no porque alguien delinquió, sino para que los demás no delincan...". Principio fundamental de la penología, la prevención por medio del castigo.

Doctrina Aristotélica

Este filósofo nació es Estagira, hacia el año 384 a.C, colonia griega de tracia.

Filósofo griego; considerado, junto con Platón y Sócrates, como uno de los pensadores más destacados de la antigua Filosofía Griega.

Fundó un liceo donde enseñó filosofía y se dedicó  a la investigación experimental y a la ciencia positiva.

Afirma Aristóteles, que la única realidad es el individuo. Sostiene que la idea de Platón no hay que considerar como causa del individuo, sino que hay que buscar una verdadera  causa.

Una de las aportaciones características de la Filosofía de Aristóteles fue la nueva noción de la causalidad, pues os primeros pensadores griegos habían tendido a ocupar que sólo un único tipo de causa podía ser responsable y explicatoria.

Aristóteles propuso cuatro: la material, la formal, la eficiente y la final. En textos diferentes, incluidos los de Criminología, las mismas cuatro causas se aplican de forma análoga especificando su uso:

La teoría de la causa, se compone de cuatro partes principales:

La causa material: Es la materia de la que está formada la cosa; ejemplo: el ser humano está compuesto de tejidos, órganos y contenido psíquico.

La causa formal. Es lo que agregado a la materia  lo determina, la forma, el tipo, especie; ejemplo: hombres y mujeres, pertenecen al grupo de seres humanos.

La causa eficiente: razón por la cual ha sido hecha; también, poder activo para producir trabajo, movimiento, generación o cambio, ejemplo: podemos observar los cambios sociales, físicas, ambientales y psicológicas, que influye en el ser para que produzca una consecuencia.

La causa final: aquella para qué o en vista de qué se ha hecho de la cosa. Es el objeto o motivo de un individuo por el cual el trabajo se hace, es decir, el resultado último.

ARISTÓTELES (384-322 a.C.): Conviene con PLATÓN en que la pobreza es un factor que influye en la criminalidad, pero le da mayor importancia a lo superfluo, lo innecesario, que para procurárnoslo recurrimos a la criminalidad. Agrega este pensador que las pasiones llevan al virtuoso a cometer delitos.

Aristóteles, sostuvo que: los delitos más graves no se cometen para adquirir lo necesario, sino lo superfluo.

Así tenemos que:

Aristóteles proclama responsabilidad moral de nuestros actos. El hombre dice, es el principio y poder de sus conocimientos.

Considera que la pena no puede ser medicina del alma como sostenía Platón; afirma que su misión única es la de defender la sociedad.

 La justicia retributiva de Pitágoras no es justa porque no tiene en cuenta las cualidades del agente criminal. Hay quienes obran ciegamente. Otros  impulso de factores sociales, otros por morbosidad, etc. Estas situaciones no están contempladas en la doctrina expiatoria o retributiva.

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