lunes, 30 de abril de 2012

para estudiar derecho politico

Temas para Evaluación Final de Derecho Político. 1. Qué es el Estado? Es una sociedad humana, territorial y políticamente organizada mediante una autoridad o gobierno que regula de un modo determinado la convivencia social, en búsqueda del BIEN COMÚN. 2. Elementos del Estado. Habla de c/ uno. Pág. 169... a- Territorio: el territorio es la porción geográfica del país, determinada por fronteras naturales o artificiales en el que se realiza o se impone la actividad estatal. Se hallan delimitadas por convenios y tratados internacionales, suscriptos por los estados, o a veces, fijados por organismos internacionales (como la ONU), en donde se consagra la ocupación, anexión, invasión, conquista, fusión, adquisición y pérdidad de un territorio. b- Población: en sentido amplio, población es la asociación permanente de individuos, que forman una colectividad organizada, se lo llama también PUEBLO, ciudadano o súbdito, NACIONAL, etc. En sentido restringido es el conjunto de ciudadanos. c- Poder: son varias las definiciones dadas sobre el Poder…por ser tal vez uno delos temas más imprecisos en ese sentido…definiéndose en términos sencillos como “la facultad o potencia de hacer algo”, o la de “tener más fuerza que alguien”, de “hacer todo lo posible”, etc., básicamente lo definen como: El poder del bajo latín potere y este del latín Possum; potes: tener dominio, facultad de mandar o hacer algo. Suprema potestad rectora y coactiva del estado..(de la Vega). d- Gobierno: es la Institución que ejercita el poder en la sociedad política. Por supuesto éste ejercicio está subordinado al cumplimiento de la finalidad de realizar el Bien común..(Lorenzo Vivieres Banks). 3. Estructura del Estado. Centralización y Descentralización. Pág. 217... Al hablar de estructura del Estado nos referimos a las ramas del Poder Público Nacional señaladas en nuestra Constitución. En este sentido, el Poder Público se diluye entre el Poder Nacional, el Poder Departamental y el Poder Municipal. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado. En el caso de los Estados “unitarios” hay lo que se denomina una centralización de funciones; y en los Estados “federales” una descentralización. Los términos “centralización y descentralización”, obedecen a Razones “políticas- administrativas”, para el mejor desarrollo de las actividades de “todo el país”, especialmente cuando éste o es muy extenso territorialmente o tiene una numerosa población. Descentralizar es desconcentrar o separar del centro, siendo el territorio el más utilizado para la concentración o para la desconcentración del poder, de ahí, que surgen estados unitarios y federales, destacando la distribución o no de poderes en razón al territorio. 4. Diferencias entre Nación y Estado. Mientras la NACIÓN es espontánea y no tiene otra finalidad que la de proyectarse como un grupo unido por ciertos lazos; el ESTADO reúne u organiza ciertos elementos – territorio, población, gobierno, poder, derecho- que nos ayuda a vivir y a entendernos en sociedad pues establece un conjunto de organismos, gobiernos, ministros, secretarios- que sirven para administrar su territorio y gobernar a sus ciudadanos. 5. Diferencias entre Formas de Estado y Formas de Gobierno. Pág. 225 La forma de Estado es la manera según la cual funciona la actividad del Estado, es decir, es la actuación del Poder. En otras palabras la Forma del Estado, indica “como se ejerce el poder”. En cambio, la forma de GOBIERNO, es la manera de organizar el poder, es decir, la forma de gobierno nos indica “quien ejerce el poder”. 6. Clasificación de Formas de Estado. Cita y habla de alguno de ellos. El Estado UNITARIO: es aquel que tiene un solo centro de poder que rige y gobierna a todo el territorio (los tres poderes del Estado regulan la conducta de los habitantes en todo el territorio nacional. Todos estos poderes forman parte del Poder Central. El poder es único). El Estado FEDERAL: tiene varios centros de poder, pero reconociendo también la existencia de un Poder Central (Estados que se han reunido- a través de un pacto o Constitución Nacional- para formar un solo Estado). 7. Clasificación de Formas de Gobierno. Cita y habla de alguno de ellos. Según HERODOTO- Clasifica atendiendo al número de sujetos que ejercen el poder (uno, pocos, muchos)- las formas de gobierno son: a- Monarquía: Gobierno ejercido por una sola persona. b- Oligarquía: por un grupo de personas. c- Popular: por muchas personas. Clasificación de PLATÓN: con su pensamiento idealista, clasifica en: Formas Perfectas: a- Monarquía: gobierno de una sola persona, ejercido con justicia, y b- Aristocracia: gobierno de un grupo selecto de hombres. Formas Imperfectas: a- Tiranía: gobierno de una sola persona, generalmente un usurpador, ejercida contra la voluntad del pueblo, b- Oligarquía: gobierno ejercido por un grupo de personas, generalmente buscando el interés de personas o familias y con desprecio de la colectividad, y c- Democracia: gobierno de las masas populares con desprecio de la ley. (lo que hoy día llamamos Anarquía). Clasificación de ARISTÓTELES: atendiendo a los fines y a la cantidad de quienes ejercen clasifica en: Formas Puras: donde todos ellos están inspirados en el bien común y en el respeto a las leyes-, son: a- Monarquía: gobierno de un solo, b- Aristocracia: gobierno de los mejores, y c- República democrática: gobierno de todos, el pueblo. Formas Impura: que son formas corrompidas de gobierno, por no orientarse hacia el bien común- y son: a- Tiranía: gobierno de una sola persona, generalmente un usurpador, b- Oligarquía: gobierno de un grupo de personas o familias, y c- Demagogia: gobierno de la plebe, de las masas incultas. MAQUIAVELO introduce dos formas: Principados y República. Para LOCKE “aunque aclara que la Comunidad puede constituir otra forma de gobierno”, las formas de Gobierno son: a- Democracia: cuando el Poder de la Comunidad que dicta la ley designa su ejecutor. b- Oligarquía: cuando el Poder de dictar ley recae en unos cuantos hombres seleccionados. c- Monarquía: cuando el Poder recae en una persona, que puede ser HEREDITARIA (alcanza a un hombre y a sus hijos) o ELECTIVA (alcanzando de por vida solo al gobernante, no a sus hijos), y la d- Tiranía: es el gobierno fuera de ley y se le puede resistir como aun ladron. MONTESQUIEU al fijar las formas de gobierno que ha conocido la Historia, nos recuerda que: Italia y Roma se han caracterizado por tener RÉPUBLICA sea: la Democrática (cuando gobiernan todos los ciudadanos) o la Aristocrática (cuando gobierna un número reducido de ciudadanos). ROUSSEAU, también sigue la tradicional clasificación, con la sgte. aclaración: 1- Democracia: que es el gobierno del pueblo, puede ser: a- Democracia total o Popular: cuando gobierna todo el Pueblo, y b- Democracia Parcial: cuando gobierna solo la mitad del pueblo. 2- Aristocracia: que es cuando gobierna menos de la mitad del pueblo, debiendo ser los mejores, pudiendo ser. a- Aristocracia Natural: (como sucedía en los pueblos primitivos, recayendo e los lideres naturales, ej. Los Consejos de Ancianos). b- Aristocracia Electiva: recayendo la elección en los mejores hombres, en los más sabios- experientes y honrados (es el ideal de la democracia nos dice), y, c- La Aristocracia Hereditaria: que es la peor forma de Aristocracia, por basarse solo en la sangre. 3- Monarquía: que es el gobierno de uno solo, o dos como lo fue en Esparta, o tres o más inclusive, que también puede ser electiva o hereditaria. 8. Características del Gobierno Republicano. Pág. 234. En términos generales, podemos decir que las características esenciales de la REPÚBLICA son: 1- El Gobierno o el cargo se trasmite por elección popular: “no se transmite por herencia”. Contrariamente a lo que ocurre en las monarquías, en la república “todos los cargos deben ser electos por el pueblo o designados por los representantes del pueblo”. 2- El Cargo es Temporal: el titularo los titulares del Gobierno lo ejercen sólo por un determinado tiempo. Es decir, no es vitalicio. 3- El poder no es absoluto: existe la división de poderes o separación de funciones (poder Ejecutivo, legislativo y Judicial). “Nadie se puede atribuir en forma exclusiva ninguno de los poderes”. 4- El Gobierno es alterado: por ello, se imponen límites a la reelección, sea proscribiendo definitivamente cualquier tipo de reelección, incluyendo a parientes del gobernante inclusive, o limitando las veces o periodo de mandatos, etc. 9. Fundamentos principales de la Democracia. Pág. 249 Los fundamentos principales en que descansa la democracia como forma de gobierno, son los siguientes: a- Reconocimiento de la dignidad esencial del hombre: valorizar al hombre como persona, permitiendo su desarrollo, su crecimiento libre y digno. El gobierno pasa a ser instrumento y fin para promover al máximo desarrollo de cada individuo. b- Libertad e Igualdad de los seres humanos: lo que implica la anulación de privilegios a favor de personas o grupos sociales. No a la distinción de clases sociales- nobleza- pueblo- etc., ni la exclusión por credo político, religioso, ni origen étnico, racial, etc. c- Participación del pueblo en el gobierno del Estado: de conformidad a las normas constitucionales, que implica elecciones libres y transparentes, respeto a la eliminación de todo sistema que se oponga a la participación ciudadana sea para gobernar, o para fiscalizar al estado. d- Consentimientos de los individuos: este consentimiento debe manifestarse libremente, sin coacciones, para que sea la verdadera expresión de la voluntad popular. Si hay consentimiento hay confianza popular. ¡No a la opresión ni a la manipulación de voluntades!. 10. Formas de Estado según el territorio: Unitario y Federal: Habla de cada uno de ellos. Pág. 216. 11. La Centralización y Descentralización. Pág. 217. 12. Asiento de la Soberanía en los Estados Federales. Pág. 222 En los Estados federales, la “soberanía” reside en el Estado Federal y no en los Estados miembros, que no son Estados soberanos, sino meramente “autónomos”, supeditados a un Poder Central, ejercido por los órganos del Estado Federal. En un Estado Federal, la plenitud del Poder está en el Poder Central, y siendo la soberanía un “elemento del poder”, ella reside en quien la ejerce. El Estado Unitario, como el Federal, ejerce el poder soberano sobre todo el territorio, pero el gobierno federal lo ejerce dentro de sus competencias y lo comparte con los respectivos gobiernos de los Estados miembros. (Dr. Daniel H. Martins). 13. Qué es el Estado Social de Derecho. El Estado social es un sistema que se propone de fortalecer servicios y garantizar derechos, considerados esenciales para mantener el nivel de vida necesario para participar como miembro pleno en la sociedad.  Asistencia sanitaria.  Salud  Educación pública.  Trabajo y vivienda dignos,  Indemnización de desocupación, subsidio familiar.  Acceso práctico y real a los recursos culturales: (bibliotecas, museos, tiempo libre).  Asistencia para personas con discapacidad y adultos mayores.  Defensa del ambiente natural.  Asistencia social  Defensa jurídica y asistencia legal. Garantiza los denominados derechos sociales mediante su reconocimiento en la legislación. Provee la integración de las clases sociales menos favorecidas, evitando la exclusión y la marginación, a través de la compensación de las desigualdades y de la redistribución de la renta por medio de los impuestos y el gasto público. Utiliza instrumentos como los sistemas de educación y sanidad (en mayor o menor grado públicos o controlados por el estado, obligatorios o universales y gratuitos o subvencionados), financiados con cotizaciones sociales. Se tiende a la intervención en el mercado y la planificación de la economía, todo ello en contra de los principios del liberalismo clásico.

domingo, 29 de abril de 2012

Para la evaluación de Criminología.

TEMAS PARA EVALUACIÓN ORAL DE CRIMINOLOGÍA 1. ¿Qué es la Criminología? Es una ciencia que estudia las causas del delito. Se ocupa del estudio del delito en sus diferentes formas de aparición, investigando sus causas, su significación en la vida de la sociedad y del individuo, estudia asi mismo, la personalidad del delincuente, sus características físicas y psíquicas, su desarrollo y probalidades de tratamiento. Ciencia causal- explicativa del delito, este no abarca la lucha contra el delito, no trae soluciones, la lucha es objetivo de las ciencias penales. 2. Definición de la Criminología según FRANZ EXNER y EDMUNDO MEZGER. Franz Exner: En su libro titulado "Biología Criminal" sostiene que la misión de la Biología Criminal es la de describir y esclarecer el Delito. Define la CRIMINOLOGÍA., como: "Ciencia causal explicativa que se ocupa del Delito, del Delincuente y la Pena y de esta última en su doble finalidad preventiva y terapéutica Este concepto de Exner no contradice con el criterio sustentado de que la Criminología es una verdadera ciencia autónoma con objeto propio Independiente del Derecho Penal, en suma la Criminología es la base del Derecho Penal. Por eso Exner afirma que la "Biología Criminal" se ocupa únicamente de los hechos, que en el Estado actual de nuestra cultura se considera como delito. Para Mezger la Criminología tiene por objeto el estudio de las causas del Delito y dice, debe investigar el origen anímico del delito. Para este autor, la misión de la Criminología es más bien restringida porque se concreta a la explicación de las causas del crimen sin incluir problemas de Derecho Penal. 3. Opinión de José Ingenieros. Según Jose Ingenieros: la criminología es la ciencia multidiciplania que estudia la conducta humana peligrosa constituya o no delito, tanto de los casos en forma individual como de los fenómenos de masas. 4. Cita algunas ciencias integrantes de la Criminología y habla de cada una de ellas. Considerando a la Criminología como ciencia, aprovecha también los conocimientos de otras ciencias naturales y sociales para llenar su propio objetivo. Las ciencias auxiliares clásicas que la compusieron en sus inicios y que marcaron su independencia son: LA ANTROPOLOGÍA CRIMINAL: La antropología aplicada a la delincuencia tiene por objeto el estudio de la personalidad del autor del crimen. La antropología criminal no es una variedad de la antropología propiamente dicha, sino un conjunto de conocimientos relacionales con el hombre criminal desde el punto de vista Biológico. SOCIOLOGÍA CRIMINAL: ³En su rama biosociológica, la Sociología Criminal estudia los caracteres individuales del delincuente, con el fin de determinar las causas del delito y su grado de temibilidad social; en su rama jurídica, estudia la legislación preventiva y represiva de la delincuencia. Según su fundador, Enrico Ferri, la sociología criminal es una ciencia de observación positiva que, fundándose en la antropología, la psicología y la estadística criminal, así como el Derecho Penal y los estudios penitenciarios, llega a ser la ciencia sintética de los delitos y las penas. Los fenómenos síquicos de la inteligencia, de los sentimientos y los volitivos llenan el mundo síquico de los seres normales y criminales. Es por eso que el conocimiento de la vida síquica del individuo tiene singular importancia para la Criminología, como también estos fenómenos tienen a través de sus estudios el mérito de servir de guía estimable para la debida explicación de muchos hechos delictuosos que se operan en el Ámbito Social. La sociedad es una condición, la sociedad establece que conductas son delictivas. Biologia Criminal: Teoría del delito como aparición en la vida del pueblo y en la vida del particular. 5. Cita algunas ciencias auxiliares de la Criminología y habla de cada una de ellas. Fenomenología criminal (aquella ciencia que se ocupa de las formas de aparición de la criminalidad); Etiología criminal (investiga las causas o los factores determinantes de la criminalidad); Prognosis criminal (formula diagnósticos y pronósticos sobre el comportamiento futuro y la peligrosidad del autor); Biología criminal (Antropología criminal - estudio de los caracteres físicos y mentales particulares a los autores de delitos y de crímenes - y Psicología criminal); Sociología criminal (contempla el delito como un hecho social, se subdivide en tres: Geografía criminal, Ecología criminal y Estadística criminal). Criminalística (es aquella ciencia a quien corresponde la prevención, persecución y esclarecimiento del delito, tiene un carácter policial, se divide en Táctica criminal - se centrará en los procesos técnicos y psicológicos para descubrir al autor de un hecho punible - y Técnica criminal - se ocupará de las pruebas, intentando demostrar la veracidad de ciertas pruebas utilizando métodos científicos-) el objeto de la criminalística es la lucha directa contra el crimen. Dentro de la criminalística encontramos: Medicina legal, Toxicología, Fotografía, Física y Química forense, Dactiloscopia, Pericia caligráfica, Psicología forense, Técnica de los interrogatorios y Grafología. 6. ¿Qué es la Criminalística? Es la ciencia que estudia los medios para la investigación y descubrimientos del delito y del delincuente. Hans gross. Se ha aceptado ordinariamente que la Criminología es la ciencia que estudia los factores tendientes a la comisión de hechos reprobables (punibles o no) y que tienen que ver necesariamente con los siguientes elementos: DELITO, DELINCUENTE, SOCIEDAD Y VICTIMA. Por la otra parte, la Criminalística, es la disciplina auxiliar del Derecho Penal que se ocupa del descubrimiento y verificación científica del delito y del delincuente. En el marco actual, podemos definirla como: "La disciplina auxiliar del Derecho Penal que aplica los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen del material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictivo, con el fin de determinar su existencia, o bien reconstruirlo, para señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos, llegando así a la verdad histórica del hecho" 7. Principio de Igualdad. El derecho penal es igual para todos. La reacción penal se aplica de igual manera a todos los autores de delitos. La criminalidad significa la violación del derecho penal y, como tal, es el comportamiento de una minoría desviada. 8. Principio del fin o de la prevención. La pena no tiene (o. no debe tener) la función de retribuir el delito, sino la de prevenirlo. Como sanción abstractamente prevista por la ley, tiene la función de crear una justa y adecuada contra-motivación al comportamiento criminal. Como sanción concreta tiene como función la re-socialización del delincuente. 9. Ideas del Delito y de las Penas en los tiempos primitivos. En lo relativo a la pena, y como dijera Jescheck 44, El origen ... se pierde en la oscuridad de un tiempo remoto, dominado por las representaciones mágicas, en el que la venganza de la víctima y de su tribu respecto al autor y la suya se mezclaba con actos simbólicos para aplacar a los dioses irritados por el hecho. Sabido es que la pena pública como representación del poder de la organización social ya existía en el antiguo derecho del cercano oriente. La vista a la relación pecado-delito-pena no sería completa sin anotar que en todo este devenir de fijación de la norma, determinación de lo pecaminoso e ilícito y su sanción ha estado el procedimiento que debía utilizarse para dar forma y certeza al cumplimiento y acatamiento del poder (sea divino, temporal o la mayor de las veces ambas a la vez) y ya por esto señalara Francesco Pagano que "Las Bárbaras naciones no conocen el proceso. Sus causas se deciden con el hierro en la mano o con el parecer y arbitrio de un senado compuesto por los jefes de la nación y de un rey, caudillo en la guerra, juez y sacerdote en la paz “: el paso a la civilización, añadía así como el grado de libertad y de despotismo, se miden por "la manera de juzgar" El castigo "divino" a hechos sencillamente humanos es una constante en el proceso de dominación del hombre por el hombre Diferenciar primer periodo y segundo periodo. Cita y habla de cada uno. El primer periodo se caracteriza por la preeminencia de la violencia de la represión de los hechos punibles, propio de una situación humana de asentamiento de los pilares sociales, que exigía acciones muy severas contra aquellos que atentaban contra los cimientos mismos de la comunidad, sea que fueren caracterizados por la religiosidad, la estatalidad, la monarquía o la misma familia. A) EL TABÚ: Las sanciones de esta época primitiva tienen un carácter marcadamente expiatorio y religioso, pues la violación del tabú trae aparejada una determinada desgracia, sólo morigerada por la pena o el procedimiento expiatorio. La infracción engendra sus consecuencias independientemente de las intenciones del agente, de manera automática. La responsabilidad no es siempre individual ni siquiera exclusivamente humana. Tiene las siguientes características: a) las primitivas prohibiciones responden a razones estrictamente sociales; b) las sanciones tienen un matiz marcadamente expiatorio y religioso; c) la sanción es automática y por ello objetiva(el ser humano o la cosa es el objeto del castigo; d) la responsabilidad no queda circunscrita al individuo que ha roto la prohibición sino que a menudo se extiende a todos los componentes del grupo y cualquiera de sus miembros pude ser objeto de la reacción provocada. B) LA VENGANZA: En aquellos delitos en los que existe una exacta distribución compensatoria como en el robo, la venganza aparece como una indemnización forzada. La venganza de sangre surge como un reclamo del alma de la víctima del homicidio, y conserva un sentido de necesidad mágica. Según fuere individual o colectiva la venganza podría ser instaurada contra un solo miembro (o autor del hecho) del clan rival o contra todo el clan o familia, así se asimilaba a guerras tribales. C) SISTEMA TALIONAL: Aquí estamos frente a un poder moderador, por cuanto que por más dura que fuere, determina o trata de precisar la medida de las penas. La venganza por primera vez se limita a un vademécum de penas imponibles, se circunscribe al equivalente exacto del daño sufrido. En el código de Hammurabi se encuentran numerosas formas de ley talional. Es la primera forma de restricción del poder punitivo. El Talión es una forma de progreso que lleva mesura a la pena: no más de un ojo por un ojo. También se encuentra en la legislación mosaica y en la ley de las XII Tablas. D) LA EXPULSIÓN DE LA PAZ: Consiste en la separación de un sujeto del conjunto social al que pertenece, penas entre las cuales se destacan: el Destierro y ostracismo. D) SISTEMA COMPOSICIONAL: Entre los pueblos que llegaron a tener moneda de cambio, consiste en compensar las ofensas delictivas mediante un sistema de pagos. No era sin embargo una directa transacción entre la víctima y el victimario, sino que era un procedimiento público en el que una parte del pago estaba destinada a recobrar la protección del poder público. El segundo periodo: Tras la consolidación de los Estados, estos abandonan la venganza de sangre y otras formas primitivas de represión por perturbar la paz y destruir la familia, consagrándose la pena pública y señalándose a los delitos, los que aparecen en primer lugar los que atentan contra el estado (delitos de lesa majestad) y más tarde los que atacan al orden público, a los bienes religiosos y públicos, luego el homicidio, las lesiones, los delitos que atacan al honor, la propiedad privada, etc. La pena es retributiva e intimidatoria, siendo las penas más graves la puesta fuera de la ley, fuente de la interdicción del agua y del fuego, la esclavitud penal, la confiscación de bienes, la muerte civil y la pena de muerte. Aparece la "acción judicial"(el damnificado tiene potestad de elegir entre la venganza, la reconciliación o someterse a la jurisdicción judicial). Aparece la noción de "acción Popular" como origen de la denuncia del Derecho Procesal contemporáneo. En ésta época se señala que la responsabilidad no es siempre humana, pues las penas podían aplicarse también a los animales, las cosas y aun a los muertos (características que corresponden También a algunas leyes de la Edad Media y al Derecho penal Hebreo, Árabe, persa y griego.) A) CHINA En la antigua China, mucho antes que la civilización occidental o de cercano oriente se asentara, ya incipientemente codificaron el derecho penal. Siendo el Derecho Chino altamente religioso y sagrado, los delitos más graves fueron los cometidos contra la divinidad y el emperador. L. Gambara señala entre la larga lista de delitos, los de alta traición; los de deslealtad (destruyendo palacios, tumbas, templos); la deserción, induciendo a la emigración o traicionando los intereses del imperio; el robo (ladrón y huir): el parricidio; el homicidio; la rebelión; el destrozo o asesinato de tres o más miembros de una familia ; el sacrilegio; la impiedad (faltar el respeto debido a los padres u otras personas de quienes se recibió cuidados y protección, inducir querella contra los parientes próximos, ,insultar a estos, faltar al respeto de su memoria no guardando el luto de su muerte); las heridas y maltratos inferidos a parientes y allegados; el incesto, etc. Entre las penas , aparte de los "cinco suplicios", figuraban: el ser arrojado debajo de las ruedas de los carros de Budha cuando estos corrían a gran velocidad; los golpes de bambú; el exilio y el destierro a mas de 50 leguas; el Kío o cepo por un mes ; los bofetones; la exposición de los acusados en lugares públicos; la estrangulación; las prisiones largas en cárceles llamadas "infiernos"; el "ling-ci" o destronamiento a pedazos; la mutilación de manos y lengua a los tumultuarios; la marca con hierro candente; el enterramiento en vida ; la tonsura; cegar; la exposición de las cabezas de los ajusticiados al público; las torturas, etc. B) INDIA El Código más perfecto del Antiguo oriente fue el libro de las Leyes de Manú (Manava-Dharma-Sastra) correspondiente a los siglos XIII o XII, al siglo XI según otros, antes de nuestra era. El derecho de castigar provenía del Brama, la idea de penalidad se inspiró en principios muy elevados, pero tal concepto se quebrantó por la división de castas y al ser excluidos del castigo los iniciados en los libros sagrados aunque hubieran matado a todos los habitantes de los tres mundos. El código de Manú ha llegado (de origen brahamánico) desde tan remotas edades concediendo privilegios de penalidad al distinguir la distinción de castas. Fueron reconocidas en esta legislación la imprudencia y el caso fortuito como atenuantes, se desconoció el talión. Jiménez de Asua, nos recuerda que con posterioridad al código de Manú, hubo otro legislador no menos eminente: YAJNAVALKYO que en el siglo XI de nuestra era escribió en versos sánscritos un Código comentado. C) PERSIA. Se suceden dos épocas: la primitiva y la que recibe la influencia del Islamismo. En la época primitiva o Remota, según el Vendida, cuerpo de leyes que forma parte del Zend-Avesta, se encontraron previstos el caso fortuito, la negligencia y el dolo; la pena se aplicó al condenado para que expiara su negligencia y dolo; para que expiara su culpa, se tornara puro y volviese a ser semejante a la luz(triunfo del bien sobre el mal); las penas fueron muchas y crueles en exceso (mutilaciones hasta la muerte que se ejecutó con horrible crueldad: despellejándose a los reos en forma lenta, sepultándolos en vida, echándoles estaño fundido en los oídos, se les aplastaba la cabeza o se les empalaba) aun fueron impuestas a los animales. En la segunda época en la que el país formó parte del Estado Musulmán (año 656 d.C.) al abrazar la religión mahometana, se condenó a las infracciones que atentaban contra la majestad del soberano, quien era el mismo de aplicar las penas, de naturaleza cruel como la muerte por lapidación, crucifixión, descuartizamiento, decapitación, "scaffismo" y mutilaciones corporales. El Scaffismo se ejecutaba de modo que el condenado fuera apretado entre dos botes iguales entre sí, de manera que la cabeza, los pies y las manos , se hallaban por fuera; entonces picábansele los ojos y echábasele miel y leche encima de la cara y de los miembros, mandando entonces volver el cuerpo hacia el sol. De inmediato el cuerpo era invadido por las moscas , que iban dilacerándolo; y los vermes derivados de los excrementos del condenado terminaban royéndole los intestinos. Esta horrible pena fue usada en Persia por mucho tiempo, el Rey Mitridates sufrió esta pena por 17 días. D) CALDEO-ASIRIA. Durante esta primera etapa la humanidad, las cuestiones inicialmente las resolvía el jefe de la gens, por la venganza pasaron a ser dirigidas por la clase sacerdotal. En el año 2250 a...C. se dictó en Babilonia el Código más antiguo del oriente: el Código del Rey Hammurabi. Dicho cuerpo legislativo no contiene preceptos sagrados ni religiosos; no Contiene vestigios de venganza; aplica profusamente el talión que alcanza a personas distintas del autor; distinguió a delitos voluntarios y los negligentes; contempló el caso fortuito; prescribió castigos como la pena de muerte, la marca, las mutilaciones, la deportación y las multas. En Babilonia, el Rey Hammurabi (1694) A.C. promulgo una de las primeras constituciones que se conoce como el Código de Humurab. Mediante este Código se arrebato a la clase sacerdotal lo que podemos designar como "Poder Judicial" para entregarlo a los laicos, aun que no se puede asegurar si en la realidad se plasmo la dependencia legislada, en virtud de la gran fuerza ejercida por la clase sacerdotal. Dentro de los mecanismos para la solución de los conflictos se empleo la oralidad y la inmediación ya que no cualquier persona sabía leer y escribir. E) EGIPTO. Según Malet y C.Maquet, el Derecho Penal tuvo una severidad que corría pareja con el rigorismo del régimen teocrático. Sus disposiciones que formaban parte de los "Cinco Libros", saturado de un puro espíritu religioso e inspirado en la idea de expiación, infligían al delito, considerado como una ofensa a los dioses y a la potestad real. Los delitos más graves, confundidos con los pecados, fueron los cometidos contra los animales sagrados (muerte al buey Apis, de los cocodrilos, al halcón, el gato), contra los faraones y la familia real (atentados, desobediencias y ofensas), el homicidio, el perjurio, el estupro, la falsedad, el adulterio y el espionaje (Jiménez de Asua). Las penas fueron duras y crueles, especialmente para los esclavos y prisioneros: Lapidación, para algunos delitos; cercenamiento de la nariz, para la adúltera; castración al estuprador; se cortaban las manos al falsario, la lengua al espía; a los malhechores se les sometía a trabajos públicos y en las minas o a la esclavitud. F) ISRAEL La historia de los hebreos básicamente está contenida en la Biblia, y su legislación, especialmente la Penal, en el Pentateuco (cinco primeros libros del Antiguo Testamento, atribuidos a Moisés). Las normas penales se hallan especialmente en el Éxodo, el Levítico y en el Deuteronomio. Los delitos fueron clasificados en cinco grupos bien limitados: a) contra la divinidad, por ejemplo, la violación del sábado, tomar el santo nombre de Dios en vano; b) contra sus semejantes, así los hijos contra su padre, el homicidio y las lesiones; contra la honestidad (adulterio, seducción, violación y rapto); d) el robo y el hurto, así como la usura; e) contra el honor (falso testimonio, falsa acusación, calumnia). Las penas fueron muy numerosas, se admitió la pena de muerte según afirmara Goldstein. 10. ¿Qué es la Ley de las XII TABLAS? La primera fecha fija de la historia del derecho romano es la Ley de las XII tablas, se realizó a principios de la República y fue una obra legislativa única en la historia del derecho romano hasta la compilación de Justiniano nueve siglos después. La tradiccion ha considerado la publicación de las Xll Tablas, como una de las grandes reinvindicaciones plebeyas. Se creó un colegio de diez miembros, ese colegio estaba formados por diez patricios, esos patricios habían sido consules. Ese colegio estuvo gobernado y administrado por justicia durante un año, discutieron cada norma con el pueblo. Pasado ese año publicaron 10 tablas pero la recopilación estaba incompletas y se eligio un segundo colegio para un año mas donde entraron los plebeyos y redactaron las tablas restantes. 11. ¿En qué consistió el Corpus Iuris Civilis? Quién fue su autor? El Corpus Iuris Civiles fue una obra compilatoria hecha por Justiniano. 12. Leyes de Licurgo. En qué consistía? Licurgo vivió„ según se dice, en el siglo IX. Era un hombre honrado, puesto que, siendo de familia: real, había rehusado aceptar el título de rey en beneficio de un sobrino suyo del cual era tutor. Era un sabio, es decir un hombre instruido, porque había viajado por Creta, Egipto y Asia. Los espartanos, que se deshacían en guerras civiles, le pidieron leyes. Licurgo consultó en primer lugar el oráculo de Delfos que le animé llamándole amigo de los dioses. Redactó entonces la constitución que lleva su nombre y, después de haber hecho que los espartanos juraran respetarla hasta que él regresara, partió para no volver más. Esto es, sin duda, una leyenda, y hasta es posible que el mismo Licurgo no existiera; pero las leyes llamadas de Licurgo no dejaron por eso de ser la constitución de Esparta. Es la primera constitución legal formal que se conoce en la cultura judeo cristiana. 13. Leyes de Dracón y Solón. En qué consistía? 200 años después de las leyes de LICURGO en Esparta, en Atenas aparecían otras leyes, si bien severas penalmente hablando (penas de mutilación, pena de muerte), pero tuvieron la gran virtud de determinar la proporcionalidad de la penas en relación a los delitos cometidos. No debemos olvidar que un principio de LEGALIDAD incipiente hallamos en estas leyes en razón que a partir de ellas los romanos luego importaran sus principios y determinaran en el futuro las leyes generales de las naciones. 14. Cita a los filósofos de la Doctrina Penal (Platón, Pitágoras y Aristóteles) y habla de cada uno de ellos. Grecia se caracterizó tanto por la filosofía como por las artes, pero es en la primera donde las ideas que posteriormente serán tomadas para el derecho penal y por supuesto para la criminología donde adquiere relevancia y peso el pensamiento griego. PITÁGORAS,pretendió creer que en la armonía matemática que responde a una LEY o conjunto de principios ordenados que determinan nuestras vidas, era posible reglar la conducta humana. Con él aparece la teoría de la pena como expiación a través del sufrimiento, por cuanto que la armonía de las cosas era rota por el delito y debía componerse el dolor causado por otro de sentido contrario. PLATÓN, en su obra LEYES atribuye al ESTADO la obligación de hacer reinar la virtud dictando leyes escritas para que los magistrados las apliquen. Contrarrestó la teoría pitagórica, sosteniendo que pagando mal por mal, no se equilibraba nada, sino antes bien, ahondaba el desequilibrio en razón a la comisión de OTRO MAL expresado en la pena o sanción que causaba un nuevo dolor al delincuente. Para Platón no puede fundamentarse el derecho de castigar en la expiación o retribución sino en la defensa de la armonía social, por lo que la justicia es armonía y la injusticia desarmonía. ARISTÓTELES, proclamó la responsabilidad moral de la conducta humana, y siendo el hombre principio y fin de todo, debe ser considerado especialmente al momento de imponerse alguna pena, considerando que la pena debe estar determinada por la necesidad de defender a la sociedad, como culmen de la obra humana, por cuanto que ella es propia a la naturaleza humana (ZOO POLITIKON). 15. Cómo fue el Derecho Penal durante la Monarquía, la República y el Imperio? En la Monarquía se hace la distinción entre delitos públicos "Crimina Publica", que son aquellos en los que se vulneraban el orden público, y los delitos privados llamados "delicia privata" que eran castigados por el páter familiae. En las penas públicas se aplicaba el "suplicium", que significaba la ejecución de los culpables, y la pena damnum, es decir, el pago de dinero. En la República por el incremento de los delitos públicos aparece la "provocatio ad populum" que era un recurso procesal por el cual el condenado a muerte podría lograr que la sentencia del magistrado fuese sometida a juicio del pueblo, es decir, se presentan más garantías para el procesado; se pasa de un sistema de la "cognitio" (acusación y sentencia a cargo del Estado) al sistema de la "acusatio" (acusación popular y sentencia a cargo del Estado). En LA REPÚBLICA se inicia con la pérdida del carácter expiatorio de las sanciones penales, produciéndose una lucha por el monopolio del poder público en la represión de los delitos y por prohibir la venganza privada. Sobresale en el primer período de la República, la Ley de las XII Tablas Durante El Imperio, se nota un recrudecimiento en las penas, se restablece la pena de muerte, para los parricidios, después Adriano la extiende a crímenes más graves se establecen nuevas penas: la condena en las minas (at metalla) y la pena de trabajos forzados (at opus). Se establece el carácter de la función correctiva de la pena y la enmienda, al lado de la función intimidatorio; se tiene en cuenta la preterintención, y se estima la provocación y la ebriedad, admitiéndose la excusa de la ignorantia juris. En la época imperial el Derecho Penal romano estuvo integrado en las Constituciones imperiales, se conocieron de modo fragmentado en el código Theodosiano (libros IX y XV), en el código Justinianeo y en las Novelas. 16. En qué consistía el Derecho Penal Germano? El Derecho Penal Germánico significó una especie de vueltas a las ideas y procedimientos de los primitivos derechos grupales: con una regulación relativamente estricta reaparece en él la privación de la paz y la composición, para poner fin a los efectos de la venganza de sangre. 17. En qué consistía la Faida, el Veregildo y el Fredus? FAIDA: Venganza privada colectiva, entre personas o familias ofrendadas por las acciones de otra u otras personas o familias. VEREGILDO: Composición económica del delito cometido, lo que le permitía una tregua o facultad de no ser atacado por los familiares de la víctima. FREDUS: Es la intromisión del Estado en las causas penales, cobrando una contribución por su participación para solucionar los conflictos (generalmente a través del Veregildo). 18. Qué eran las Ordalias? Cuáles eran las más comunes? ORDALÍAS: eran los famosos juicios de Dios, en los cuales destacaba la INVOCACION (rezo), la SANTIFICACION o exorcismo de los elementos que se usarían, y la ADJUTARIO para que la divinidad se manifieste a través de los medios utilizados en las ordalías. LAS ORDALÍAS MÁS COMUNES ERAN: EL DUELO: consistía en la confrontación entre el autor del delito y la víctima o un representante, dándose valor al resultado de la lidia. EL AZAR: a veces determinaba al AUTOR de un hecho cuando no se lo conocía, en un sistema parecido al actual "Cara o Cruz". LOS ELEMENTOS DE LA NATURALEZA: FUEGO O AGUA: muchas veces soportar pruebas de fuego o agua podría significar la culpabilidad o inocencia del sospechoso, sea que se queme o no, sea que no se ahogue en una corriente de agua, etc. 19. Cita algunas Penas Canónicas. Entre ellas podemos citar: la reclusión en celdas (origen de las penas privativas de la libertad), la internación en monasterios, las penitencias públicas (actos de arrepentimiento y humillación), la excomunión (expulsión de la iglesia y la prohibición de sus sacramentos. 20. Habla sobre la Criminalidad y el Sexo. Quetelet hizo notar que entre la criminalidad de los varones y la de las mujeres había la proporción de cinco a uno. Los estudios posteriores han confirmado el predominio masculino en el campo criminal. Admitidas las cifras, surge la necesidad de explicar las causas para tan grande disparidad de conducta, y eso nos lleva de la mano a investigar las circunstancias biológicas, psíquicas y sociales que caracterizan a cada sexo y determinan su manera de obrar. Debemos explicar no sólo por qué la mujer delinque menos, sino también porque se inclina hacia ciertos tipos de delitos y se aleja de otros. La experiencia ha hecho notar lo obvio: la naturaleza humana hizo proclives a los varones a ciertas actividades y expectativas culturales, al igual que la mujer, y esto de común condiciona su desenvolvimiento social. Amén de ello, es innegable las diferencias psico/fisiológicas que encontramos entre varón y mujer. (1) Determinación del sexo. Se halla ligada con la herencia, los cromosomas femenino XX, y masculino XY. Pero los caracteres sexuales no dependen los caracteres sexuales exclusivamente de estas combinaciones genéticas, sino de factores que pueden acentuarlos, desdibujarlos, borrarlos y hasta entremezclarlos. Papel protagónico tienen a este respecto, las glándulas endocrinas, tampoco pueden dejarse de lado las influencias ambientales, por ejemplo la educación afeminada que reciba un niño. 21. Habla de la Criminalidad Masculina y Femenina. Entre las razones que explican por qué la criminalidad femenina es realmente menor que la masculina, se hallan los caracteres propios de cada sexo. El hombre es más activo y participa más en la vida social. Lo que puede significarle mayor número de oportunidades y tentaciones de delinquir, es más agresivo, actitud para la cual está mejor dotado por su propia constitución. La mujer es más pasiva ante la vida, comúnmente en nuestras sociedades más sujeta al control de la familia y de la vecindad. Hay ciertos delitos que casi solo los hombres cometen (violación, rapto, reducción, etc.) en el que la mujer es tomada en cuenta como víctima. Otros por estar más aproximados a su trabajo, los funcionarios públicos. A más de las antropológicas, hay enorme importancia en los factores sociales. A pesar de la mayor actividad de la mujer hoy día, en las relaciones extrahogareñas no dio incremento con relación a los varones. Constancio Bernaldo de Quiroz hace notar que dividimos la delincuencia en común, social y política, pero que cada uno de estos tipos de delincuencia, tiene su propio sistema de control y seguimiento y que las mujeres cometen delitos que escapan con mayor facilidad a las estadísticas o que son de difícil descubrimiento y prueba (aborto, violación, vicio comercializado, etc.) Hay que hacer notar la disparidad de los motivos del delito, de acuerdo con las características de cada sexo, el hombre delinque movido por motivos relativos a su predominante tendencia agresiva, activa y frecuentemente ligados con circunstancias económicas, la mujer se mueve impulsada por factores relacionados con el hogar, la adquisición y conservación de la familia, la alimentación de los hijos, el amor, etc. La mujer difícilmente mata a hachazos o cuchilladas, estrangulamiento o sofocación. En la época del climaterio, rasgos más agudos criminológicamente. 22. Qué son los Delitos Sexuales? Son aquellas conductas reprobables que tienen por fuente la energía sexual desviada, sea que la misma tenga por camino dirijir al autor a satisfacer el requerimiento psico/físico/ racional de su deseo sexual (vg. Coacción sexual) o sea que cometa otros delitos pero directamente ligados al mismo (vg Homicidio entre homosexuales con una alta carga de sadismo) 23. Los Precursores de la Criminología. Cita y habla de cada uno de ellos. Lombroso: Médico italiano, se dedicó al estudio de los reclusos y extrajo conclusiones. Lombroso afirma que el delito es un fenómeno natural que se da entre los animales y hasta entre los vegetales pues no es propio solo del hombre. Hay animales que roban, que matan, que engañan, lo hacen por ambición, por espíritu sanguinario, por hambre, por ansia de poder, como los hombres. Lo que ocurre es que cada ser obra según su constitución, esto determina su conducta. La primera explicación fue el criminal natural lo es por causas atávicas, es un hombre primitivo que al obrar conforme a su constitución, choca contrala sociedad actual. Sostenía que el criminal es una especie aparte, distinto al del hombre honesto. También comprobó que es característica en el criminal natural la carencia de sentido moral, por eso cometer delitos crueles, sin que el autor sienta compasión ni remordimiento. Clasificación de los delincuentes: - Criminal Nato: posee los caracteres lombrosianos. - Criminal Pasional: opera a causa de sentimientos. - Criminal Locos: aquellos por naturaleza, y al límite de serlo. - Criminales Ocasionales: delinquen por influencias de factores externos. En su obra: La Mujer Prostituta y delincuente, Lombroso encaró el problema planteado por el hecho de que, en las cárceles, hubiera cinco varones por cada mujer. Pensó que el varón que tiene rasgos criminales tienen una sola salida, que es el delito; la mujer tiene dos salidas, el delito y la prostitución, generalmente prefiere esta, que no acarrea sanciones y es un medio de vida. Lombroso también analizó, los factores ambientales del delito, tanto los naturales como el clima, como los sociales, causas que pesan en los delincuentes. Todo delito tiene por origen causas múltiples, existen delitos cometidos por miseria. Lombroso tiene el mérito de haber fundado la criminología de haber hecho muchas observaciones valiosas de detalle de haberse dado cuenta de la necesidad de clasificar a los criminales. Ferri. Es el mas alto representante de la escuela positiva, el que le dio este nombre para distinguirla. Insistió en la conexión entre todas las disciplinas penales. Piensa Ferri que del estudio natural del delito y sus causas ha de derivar lógicamente el descubrimiento de las medidas para combatirlo. Las medidas de defensa contra el delito atenuaran sus formas y disminuirán su número. Ferri acepta la antropología criminal de Lombroso, los rasgos del criminal, nato, pero no participa de las tendencias. La Antropologia Criminal es necesaria, pero no suficiente para el estudio positivo total del delito, pero solo un paso hacia la Sociología Criminal, que se ocupa de las reacciones con que la sociedad se defienden del delito. El sociólogo criminalística toma los dos datos de la antropología criminal y se sirva de ellos para aplicarlos a las ciencias jurídicas y sociales. El delito no es básicamente un fenómeno biológico sino un fenómeno social porque no puede concebirse sin la vida en sociedad ni entre los animales ni entre los hombres. En cuanto a las causas del delito, Ferri las distribuye en tres grupos: 1- Antropológicas: entre las cuales la constitución y el funcionamiento orgánicos, los caracteres psíquicos y los que denomina personales, tales como el estado civil, la educación. 2- Las físicas. Que engloban los factores ambientales naturales, como el clima. 3- Las sociales: como la densidad de población, la religión, la economía, la familia, las costumbres. Cualquier delito es resultado de la coactuación de todos los tipos de causas. Esta es la primera teoría ecléctica que apareció en criminología. Hay delincuentes natos que no llegan a cometer delitos por que se hallan en un ambiente muy bueno. El mismo avance dela civilización no trae desaparición del delito sino su cambio, conforme a nuevas causas y modalidades. El nivel de criminalidad es determinado cada año por las diferentes condiciones del medio físico y social. Puede darse un estado de sobresaturación criminal cuando se presentan condiciones favorables al delito, ejemplo, una grave crisis económicas. De esta ley resulta que la pena tiene poca importancia para disminuir el número de delitos. La pena viene después del delito. El delito solo puede ser evitado combatiéndose en sus causas. Estos sustitutivos penales constituyen una verdadera Política Criminal; trabajos públicos para ocupar los parados, restricción a la fabricación de alcohol, para evitar delitos violentos, la libertad política, reglamentación de la prostitución. Clasificación de los delincuentes, en cinco grupos: - Natos, - Locos, - Habituales, - Pasionales, y - Ocasionales. En los habituales se caracterizan por su precocidad y su reincidencia rápida y repetida que forma un hábito, este hecho explica la dificultad de la corrección. Ferri ha sido uno de los mayores penalistas de todos los tiempos y ha hecho contribuciones valiosas y sólidas, mostro la necesidad de que las ciencias penales cooperen estrechamente y que se de máxima importancia a la personalidad del reo. Vio solo el aspecto natural del delito e incurrió en el mismo error de Lombroso al ser poco receptivo a la evolución de la ciencia. Garófalo. Podemos decir, que el delito es el acto que ataca esos sentimientos instintivos en la medida media en que son poseídos por una sociedad. Garofalo analiza los sentimientos patrióticos, religiosos, de pudor y honor y concluye que los ataques a ellos no constituyen delitos naturales. Garófalo se refiere tanto al dolor físico como al moral, pero no al dolor moral puro sino al que esta mezclado con daños materiales o sociales (injuria, calumnia, seducción). El delincuente más grave es el que carece de piedad y por consiguiente de probidad, porque ésta es un instinto posteriormente adquirido. Es el llamado asesino, por Garófalo, comete toda clase de delitos, comenzando por los que atentan contra la vida. El que tiene el sentimiento de piedad, pero debilitado, es un delincuente violento, en quien concurren, para producir el delito, fuertes factores externos. Como se ve, Garófalo reconoce poca influencia a los factores ambientales y centra su interés en los instintivos y personales. De ahí la dureza de los medios de represión y prevención que Garófalo aconseja y que deben estar de acuerdo con la personalidad del que comete los delitos. Garófalo cree que la criminalidad puede transmitirse por herencia, peligro que debe evitarse, pero no por medio de castración o esterilización sino por la pena de muerte o el aislamiento. Los criminales locos serán sancionados conforme a las causas que los llevan a delinquir. No hay que aplicar penas de privación de libertad de duración fija pues la liberación del reo no debe depender de que se cumpla un plazo sino de que esté corregido, es preferible por eso la condena de duración indeterminada. La contribución de Garófalo fue notoria, por ejemplo, al llamar la atención sobre las relaciones entre Criminología y Derecho Penal. Sin duda Garófalo hizo aportes notables. No es el menor de ellos si insistencia en la importancia de los sentimientos, que va contra toda tendencia exageradamente intelectualista. O el rigor con que aplica un principio que, por sí mismo, es sólido: que las sanciones al delito deben adecuarse a las causas de este y a la personalidad del autor. 24. Cita algunos métodos de la Criminología y habla de cada uno de ellos. El proceder metódico es el único que puede conducir a un conocimiento científico. El método no es solo necesidad de la ciencia sino también condición del saber vulgar y aun de la practica diaria. Cada método consta de una serie de operaciones regulares, de supuestos y alcances bien definidos. Las verdades descubiertas deberán ser controladas mediantes rigurosos métodos de prueba y solo entonces adquieren firmezas. Carácter del Método: su objetividad, posibilidad de ser usado por cualquier investigador, antes los mismos objetos. De conocimientos, si solo pudiera ser utilizado por una sola persona no podría nunca ser reconocido como científico. Las investigaciones deberán atenerse a lo fundamental, será preciso formular hipótesis generalizadora que luego serán confirmadas o retificadas por investigaciones posteriores, se tiene que aprovechar lo que es posible en el momento y dadas las circunstancias. En criminología, dos aspectos a estudiar, el delito tal como hecho individual y la criminalidad como fenómeno de masas. En ambos casos, hay que partir de datos de hechos. Como métodos principal en el delito individual, tenemos el estudio del caso. El método fundamental para el estudio de la criminalidad como fenómeno social es la estadística. 1- Método Experimental: el metodo consiste en observación, provocados intencionalmente y en circunstancias en que la captación de los datos es facilitada al favorecerse el análisis de los elementos y causas de un fenómeno. Tendremos que limitarnos a analizar los hechos producidos y las consecuencias de las medidas que se les aplican, pero sin provocarlos expresamente. Si bien no cabe el experimento para estudiar el delito como tal, puede utilizarselo en cada una de las ciencias componentes de la criminología, siempre teniendo en cuenta que dentro de un sistema de valoraciones propias de lo delictivo, habrá limitaciones morales y jurídicas. 2- Método del Caso Individual: este busca reunir todos los datos individuales que pueden contribuir a comprender el acto delictivo. Se toman las declaraciones del delincuente y de quienes lo conocen, se investiga su ambiente físico y social,, se recurre a los informes técnicos de psicólogos psiquiatras, pedagogos, médicos, para inferir luego la importancia de los distintos factores en la determinación del delito. Esta ultima labor es quizás la mas importante y difícil ya que no se busca una mera acumulación de datos, sino coordinarlos e interpretarlos para inferir una explicación. Dentro del método individual, puede considerarse procedimientos destinados para la adquisición de datos y de informes. a- Autografía del delincuente: los criminales suelen tener acerca de su conducta, opiniones diferentes a las ajenas, lo que los predispone a explicar sus puntos de vistas. Puede conseguirse datos muy importantes sobre todo si el delincuente ya esta condenado y no tenga interés de ocultar datos. b- El observador participante: el investigador o una persona de su confianza adopta la forma del delincuente para poder estudiarlo al natural, así se puede recoger informaciones útiles acerca de reacciones del criminal frente a la vida carcelaria. c- El registro de actividades: los métodos anteriores tienen deficiencias anotadas. En el se inscribirían los datos importantes en el momento de producirse, para evitar olvidos o deformaciones posteriores. La experiencia se llevaría a cabo, con la recolección de datos, se compararían los registros de las personas honestas con los de quienes han delinquidos, resultaran diferencias y conclusiones valiosas en orden a las causas del delito. 3- La estadística Criminal: métodos por excelencias para el estudio de la delincuencia como fenómeno social o de masas. Las estadísticas serían fiables y base segura para los estudios criminológicos, si contuvieran todos los delitos cometidos, si solo escapara de ella una mínima parte de los hechos criminales. Las estadísticas criminológicamente son raras, son mas comunes las estadísticas carcelarias. Si se tienen en cuenta las limitaciones de las estadísticas y se procede con prudencia, ellas pueden proporcionar varios conocimientos. Descubren aspectos, que de otro modo, podrían ser descuidados, como la importancia criminológica de los estudios comenzados, pero no concluidos sin causal justificativa.

jueves, 12 de abril de 2012

investigacion sobre D. Germano, Doctrina Penal de los Filosofos- Criminologia

Derecho Penal Germano.

Reseña Histórica de los Derecho Germánico en la Edad Media.

Los germanos invasores se instalaron dentro de las antiguas fronteras del imperio romano y en zonas que nunca habían sido ocupadas por Roma como Alemania. Estos fueron evolucionando y dieron origen a las monarquías medievales europeas.

Estos germanos nómadas y conquistadores llegaron con su propio Derecho aun cuando los romanos tenían el suyo propio de una civilización establecida. Ante este conflicto, la solución fue crear un sistema personal de Derecho el cual consistía en que cada pueblo se rigiera por la ley a la que pertenecía. Cuando los pueblos chocan por diferencias como estas, pueden darse tres situaciones: a) se destruye completamente una de esa culturas formándose una nueva con mayor fuerza; b) uno de los pueblos absorbe completamente al otro incorporándose en un todo o, c) se forman dos nuevas culturas que crecen paralelas en un mismo tiempo y lugar. Esto último fue lo que ocurrió en el derecho de la Edad Media.

Como consecuencia los reyes bárbaros se dedicaron a redactar las leyes germanas por primera vez las cuales fueron llamadas:

  • Lex Barbarorum

  • Lex Visigotorum (Código de Eurico)

  • Ley Lombarda

  • Lex Alamanorum (Ley de los Alamanes)

Al mismo tiempo se fueron recopilando las leyes romanas entre las cuales el más famoso fue el Código de Alarico el cual rigió en muchas partes de Europa.

Este sistema de convivencia paralela obligo a los juristas a establecer la Professio Juris, mediante la cual se obligaba a cada persona a declarar explícitamente así como probar con toda claridad cuál era la ley suya por la cual debía regirse,. Este sistema subsistió hasta el establecimiento del régimen feudal en Europa. Por lo tanto a la hora de dictar justicia el Juez debía consultar los textos Romanos si el individuo era ciudadano de Roma; por el contrario cuáles eran las costumbres de los pueblos Germánicos. Por último debía de consultar las disposiciones o mandatos de los reyes bárbaros; si aparecía alguna norma expresa esta se aplicaba.

Para los germanos el principal elemento en un delito es el daño causado y no la intención de causar dicho daño.

 El Derecho Germánico Penal descansa sobre la premisa de "quien rompe la paz se coloca él mismo fuera de la paz", generándose una guerra entre el malhechor y su víctima, o simplemente, se traduce la guerra entre las Sippes de los involucrados.

El Derecho Germánico

Para los germanos el principal elemento en un delito es el daño causado y no la intención de causar dicho daño. El Derecho Germánico Penal descansa sobre la premisa de "quien rompe la paz se coloca él mismo fuera de la paz", generándose una guerra entre el malhechor y su víctima, o simplemente, se traduce la guerra entre las Sippes de los involucrados.

Se denomina derecho germánico al conjunto de normas por las que se regían los pueblos germánicos que invadieron el imperio romano de occidente.

No poseían un código legislativo, por lo que se regían bajo el derecho consuetudinario. Sin embargo, tras el contacto con la forma de vida romana, surgieron algunos códigos de leyes promulgados por los reyes, como es el caso del Código de Eurico.

Era un Derecho mucho más primitivo que el Derecho romano, típico de poblaciones seminómadas, con una idea de la propiedad mucho más restringida, motivo por el cual fue cediendo terreno a este último a medida que los germanos invasores se fueron estableciendo en los territorios europeos y adoptando el sistema de vida romano.

En el Derecho penal son famosas las ordalías aplicadas en el Derecho Germánico. Con las ordalías se pretendía determinar la culpabilidad o no de una persona. Incluso podía tratarse de un tercero ajeno al proceso el que se sometiese a la prueba (ordalías de representación).

LAS ORDALÍAS MÁS COMUNES ERAN:

EL DUELOconsistía en la confrontación entre el autor del delito y la víctima o un representante, dándose valor al resultado de la lidia.

EL AZAR: a veces determinaba al AUTOR de un hecho cuando no se lo conocía, en un sistema parecido al actual "Cara o Cruz".

LOS ELEMENTOS DE LA NATURALEZA: FUEGO O AGUA: muchas veces soportar pruebas de fuego o agua podría significar la culpabilidad o inocencia del sospechoso, sea que se queme o no, sea que no se ahogue en una corriente de agua, etc.

Un acusado debía demostrar su inocencia sometiéndose a pruebas tales como sostener una piedra al rojo vivo, o agua hirviendo. En ocasiones también se obligaba a los acusados a permanecer largo tiempo bajo el agua. Si era capaz de soportarlo, se entendía que Dios le ayudaba por ser no culpable. La naturaleza de las mismas tenía carácter de medio de prueba y juicio de Dios.

Influencia en el Derecho Posterior.

El derecho germánico se considera el tercer ordenamiento jurídico, en orden de importancia y después del Derecho romano y el Derecho canónico, para la formación del Derecho occidental actual.

Se considera que figuras como las relaciones jurídicas mancomunadas o la comunidad de bienes proceden directamente del Derecho germánico, dado que el Derecho Romano se basaba en la idea de propiedad individual y parcialidad.

Derecho Penal Germánico

El Derecho Penal Germánico significó una especie de vueltas a las ideas y procedimientos de los primitivos derechos grupales: con una regulación relativamente estricta reaparece en él la privación de la paz y la composición, para poner fin a los efectos de la venganza de sangre.

Ha influido de menor forma que el romano en nuestra legislación y sólo se manifiestan a través del Código Penal de Baviera de 1813, que trascendió alproyecto Tejedor en nuestro país.

Se manifiesta por la venganza de sangre que esta sometida a la potestad punitiva de su jefe. Prepondera el elemento objetivo, o sea el daño, sólo después se le fue dando importancia al elemento subjetivo, la tentativa no se castiga; por atender al principio de causalidad material del delito, reprime con la misma pena a los participes.

Con respecto al proceso penal se destacaron dos medios de prueba: el juramento y el juicio de Dios con el combate judicial y la prueba de fuego, en éste se sometía al acusado a una prueba y si salía triunfante era porque Dios lo había ayudado.

La investigación empieza a tener importancia, cuando se considera que el delito del siervo, no es siempre el delito del patrón. La reunión de personas con fines delictivos constituye "la banda" que requiere una vinculación jerárquica (jefes y subordinados). El favorecimiento es tratado de diferentes formas que la complicidad y es tratado con la misma severidad que la autoría.

En materia de concursos de delitos sigue el sistema de absorción y cúmulo de penas.

No obstante el carácter objetivo de la responsabilidad penal, se reconocieron causas personales, eximentes, atenuantes o agravantes de la pena, pero esto ocurrió luego que se diferenciara entre hechos voluntarios e involuntarios, el delito de los menores de doce años, la demencia, etcétera.

Como causas de justificación se conocieron la legítima defensa y la obediencia debida.

Admite penas capitales (perdida de la vida), penas corporales (manifestaciones corporales) restrictivas de la libertad o pecuniarias. Castiga el homicidio, las lesiones, el hurto, la rapiña, etcétera.

Los Glosadores y los Postglosadores

Con la concentración del poder en manos de los reyes, y la consiguiente pérdida del mismo por parte de los señores feudales, se sientan las bases de los Estados modernos.

Se produce entonces el renacimiento del derecho romano. En las universidades italianas, principalmente, se estudia este derecho, como también las instituciones del Derecho Canónico y del derecho germano.

Los glosadores avanzan sobre el derecho romano a través del Corpus Iuris de Justiniano, recibiendo su nombre por los comentarios (glosas) que incluían en los textos originales.

Los postglosadores ampliaron el campo de estudio, incluyendo también las costumbres (derecho consuetudinario).

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL Y PROCESAL GERMANO

Las principales características de esta etapa fueron:

1.      La divinidad designaba al que debía considerase culpable.

2.      Se utilizan medios de tortura como el agua hirviente, el hierro, el fuego, etc. hasta el siglo XVI.

3.      Poco a poco se procedió de oficio aun con aquellos delitos que afectaban únicamente a algunos particulares y que en principio sólo podían perseguirse a instancia privada.

4.      El procedimiento acusatorio se vincula a la venganza privada y es formalista, pública y oral.

5.      Se admitía la compensación.



Fuentes del Derecho Penal Germánico.


Para abordar este tópico consideraremos principalmente la estructuración que se confecciona en el libro de Barrientos Grandón, donde se considera esencialmente todas las fuentes del Derecho Germánico más influyentes e intentando derivar de ellas sus aportes a la rama del Derecho Penal.

Derecho de los Germanos en tiempos de las migraciones.


Para los germanos, el Derecho cumplía la función de un ordenamiento estable para la paz general, que se transmitía en forma consuetudinaria y estaba íntimamente relacionado a la religión y a los usos sociales, cuyas disposiciones eran formuladas a través de versos, lo cual era una herramienta funcional para que el pueblo pudiera memorizarlos.

Dentro de su Derecho, tenía singular importancia la Sippe, la cual constituye la base de la sociedad, y está conformada por todas las personas ligadas entre sí por vínculos sanguíneos, y a quienes se sentían identificados por un mismo pasado y honor.

 En lo referente al Derecho Público, la Sippe real, era la que poseía mayor virtud y prestigio por acciones heroicas, desde la cual, era posible que uno de sus miembros fuera elegido rey. Esto se denomina como Derecho de la Sangre (Geblütrecht).


En Derecho Privado, la Sippe tenía importancia debido a que en instituciones como el matrimonio, que para los Germanos era un asunto que concernía a toda la parentela y no sólo a los novios, se podía incrementar el honor de la Sippe o por el contrario, aumentar su detrimento.

En relación al Derecho Procesal, podemos señalar que existían instituciones propiamente germanas como las del juramento y las Ordalías o juicios de Dios. En cuanto a la primera, el demandado debía jurar que el demandante tenía la oportunidad de entablar un juicio en contra de su persona, lo cual era ratificado por el juramento común, de los miembros de su Sippe (coniuratores), quienes declaraban que el juramento era puro y sin perjurio. También habían ciertos medios probatorios en los cuales se apelaba a los juicios de Dios, algunos de ellos eran las Ordalías del fuego y del agua, la Ordalía de la suerte y el Duelo Judicial.

Acerca del Derecho de Familia, se pueden distinguir variadas características del matrimonio y de la jefatura de familia. De la primera podemos destacar su condición de pureza y su carácter monógamo, a pesar de que, en ciertas ocasiones algunos hombres tenían varias mujeres, situación acontecida por el grado de honor que las mujeres poseían, lo cual enaltecia sus propias Sippen.


El jefe de familia se encargaba de proteger a sus miembros y a la vez tenía una función de representación (mundium) sobre ellos. En cuanto a la Dote, ésta era entregada por el varón a su mujer, ante la presencia de los miembros de la Sippe de ésta, y no consistía en objetos propiamente femeninos, sino en bueyes; un caballo; y un escudo con lanza y espada, los cuales debían ser cuidados por la mujer para que luego estos fueran transmitidos de generación en generación. Por otra parte, los germanos practicaban una suerte de barraganía (friedelehe), la cual no implicaba un mundium sobre la mujer, ni tampoco un Dote. De esto deducimos que en la barraganía, las mujeres eran consideradas como esposas de “segunda clase”, a pesar que igualmente ésta recibía la donación matinal (Morgengabe).


En materia de Derecho Penal, dentro de la Sippe era característica la existencia de la mancomunidad penal, por medio de la cual los delitos privados provocaban la ruptura de la paz entre dos Sippen. El cese de las hostilidades podía conseguirse mediante el uso de la venganza de la sangre (faida) o de una composición pecuniaria (Wergeld). Este Derecho, consideraba a los delitos como hechos que quebrantaban la paz, tanto la paz pública, en el caso de los delitos de este tipo, como la paz privada, entre las Sippen, ante la eventualidad de que se cometieran delitos privados. A modo de ejemplo de lo expuesto, Tácito, en La Germania (XII), sostenía acerca de esto lo siguiente:


“Las penas son distintas, según los delitos. Ahorcan en los árboles a los traidores y a los desertores; a los cobardes y a los mancillados de torpeza los echan en el cieno, con un zarzo encima. Esta diversidad de castigos tiende a mostrar que los crímenes deben ser expiados ostensiblemente, mientras que se debe ocultar la vileza. La pena de los delitos menores es, según son estos”.


En cuanto a los delitos públicos, quien rompía la paz de la comunidad, era excluido de ella y cualquiera podía darle muerte de forma impune debido a que el criminal era considerado como un enemigo del pueblo, pues era visto como un ser dañino que ni siquiera su Sippe podía reconocerlo como un miembro más de ella.


Acerca de los delitos privados, puede decirse que estos traían como consecuencia la ruptura de la paz entre las Sippen del infractor y de la víctima, de modo que toda la Sippe del victimario debía hacerse responsable por el delito cometido ante la Sippe del ofendido, para así, restablecerse la paz entre ellas, mediante la Faida o Wergeld.

Para tener en cuenta!!

El Código de Eurico (476-477) habla de las disposiciones legales realizadas por el rey del mismo nombre, tan pronto asumió la dirección del reino visigodo, se dice de éste que además de ser reformador en el aspecto militar, elaboró uno de los más importantes aportes al Derecho Germánico.


Este cuerpo jurídico fue considerado por San Isidoro de Sevilla, uno de los más importantes historiadores del Derecho Germano, la primera recopilación de leyes en un texto de manera escrita.




Doctrina Penal de los Filósofos: Pitágoras, Platón y Aristóteles.

Estos tres filósofos griegos formularon principios, pero llegaron a construir el Derecho Penal de la época, pues no pasaron de ser simples pensadores. Estos tres griegos de la cultura Helénica con sus principios penales se adelantaron al pensamiento de su siglo. El conocimiento de la doctrina de esos filósofos, nos facilitará el estudio de las escuelas penales que se disputan en el campo del Derecho Penal.

Doctrina de Pitágoras

Este filósofo griego nació en Samos hacia el año 600 a.C. En sus viajes a fenicia, Egipto y Babilonia, se inició en el estudio de la geometría. A su vuelta fundó una Cofradía cuyos miembros profesaban doctrinas comunes en Moral, política y religión, y dicha escuela era conocida con el nombre de Escuela itálica. El principio cardinal del Pitagorismo consiste en que la naturaleza es un orden y una armonía. En este sentido todos los fenómenos deben estar sometidos a las leyes, capaces de ser formulados matemáticamente. De esto se deduce que en la doctrina de Pitágoras aparecen por primera vez como especulación metafísica la teoría de la expiación, o sea, la pena concebida como sufrimiento. Siendo la base de su doctrina, la armonía, al deducir la armonía rota. El estado armónico del mundo lo representaba a través de la clásica balanza de la justicia.

PITÁGORAS decía:

 "Nadie castiga al malhechor porque ha hecho un mal, pues el mal solo lo hace la furia irrazonable de la bestia. El castigo debe ser racional y no emplear represalias por un mal pasado que ya no puede deshacerse".

Pitágoras, afirmó que: siempre hay que valorar lo que es bueno y lo que es malo, en relación con las necesidades del hombre

Doctrina Platónica

Su nombre verdadero era Aristócles (427 – 347 a.C.), filósofo griego.

Platón  es el apodo que recibió por el significado de este término en griego: el de espaldas anchas. Nació en una familia ilustre en Atenas, su padre, Aristón era al parecer, descendiente de los primeros Reyes de Atenas, mientras que su madre Perictione descendía de Dropides, perteneciente a la familia del legislador del siglo VI a.C. Solón. Su padre falleció cuando él era aún un niño y su madre se volvió a casar después.

De joven, Platón tuvo ambiciones políticas pero se desilusionó con los gobernantes de Atenas. Más tarde fue discípulo de Sócrates, aceptó su Filosofía y su forma lógica de debate: la obtención de la verdad mediante preguntas, respuestas y más preguntas.

Platón se adelanta en varios siglos a las teorías ambientalistas, ya que sostenía que el crimen era producto del medio ambiente, que la pobreza y la miseria, entre otros, eran agentes provocadores principales (Criminología Ambiental y Criminología Social).

También sería uno de tantos que viera en la educación y en el aprendizaje por imitación resaltado por el Conductismo un modo de formar la conducta

Platón es el filósofo ateniense de quien se tiene obras completas. Su filosofía se distingue por el concepto de las ideas que son intuiciones a priori, y de razonamiento. Decía que el objeto de la verdadera ciencia son las ideas, concebidas como formas invariables. También se ocupa de los fenómenos que se refieren a la percepción sensible.

La ciencia de la idea llamada por Platón, Dialéctica, comprende:

El estudio de las leyes del pensamiento;

EL estudio de las categorías o formas generales, bajo las cuales se conciben las cosas. Platón sostiene que por medio de la abstracción o generalización se formulan las ideas y que por medio de los sentidos se estudian los individuos o las especies. En su obra titulada “Leyes”, asigna al Estado la misión de hacer reinar la virtud, dictando leyes escritas para el Gabinete de los Magistrados. Otra de sus obras conocidas con el nombre de “Cristor”, en donde refutó la doctrina Pitagórica considerando la teoría de retribución injusta. En efecto en esta obra menciona que no es racional castigar con un mal un delito perpetrado porque de esta manera volvería a repetirse otro mal y por consiguiente, el delincuente no sería otra cosa que una venganza colectiva. La función penal para Platón debe tener por objeto corregir al delincuente. Recomienda por primera vez la prevención del delito como un medio más positivo de luchar contra la criminalidad. En conclusión, según Platón el Fundamento del Derecho de Castigar, no puede ser la expiación o retribución sino la defensa de la armonía social. Así dice la justicia, es la armonía de las cosa y la injusticia es la desarmonía. Se vislumbra la doctrina social como fundamento del derecho de castigar.

PLATÓN (427-347 a.C.): Atribuía el crimen al medio ambiente. "...La pobreza y miseria son factores criminógenos. Hay que castigar no porque alguien delinquió, sino para que los demás no delincan...". Principio fundamental de la penología, la prevención por medio del castigo.

Doctrina Aristotélica

Este filósofo nació es Estagira, hacia el año 384 a.C, colonia griega de tracia.

Filósofo griego; considerado, junto con Platón y Sócrates, como uno de los pensadores más destacados de la antigua Filosofía Griega.

Fundó un liceo donde enseñó filosofía y se dedicó  a la investigación experimental y a la ciencia positiva.

Afirma Aristóteles, que la única realidad es el individuo. Sostiene que la idea de Platón no hay que considerar como causa del individuo, sino que hay que buscar una verdadera  causa.

Una de las aportaciones características de la Filosofía de Aristóteles fue la nueva noción de la causalidad, pues os primeros pensadores griegos habían tendido a ocupar que sólo un único tipo de causa podía ser responsable y explicatoria.

Aristóteles propuso cuatro: la material, la formal, la eficiente y la final. En textos diferentes, incluidos los de Criminología, las mismas cuatro causas se aplican de forma análoga especificando su uso:

La teoría de la causa, se compone de cuatro partes principales:

La causa material: Es la materia de la que está formada la cosa; ejemplo: el ser humano está compuesto de tejidos, órganos y contenido psíquico.

La causa formal. Es lo que agregado a la materia  lo determina, la forma, el tipo, especie; ejemplo: hombres y mujeres, pertenecen al grupo de seres humanos.

La causa eficiente: razón por la cual ha sido hecha; también, poder activo para producir trabajo, movimiento, generación o cambio, ejemplo: podemos observar los cambios sociales, físicas, ambientales y psicológicas, que influye en el ser para que produzca una consecuencia.

La causa final: aquella para qué o en vista de qué se ha hecho de la cosa. Es el objeto o motivo de un individuo por el cual el trabajo se hace, es decir, el resultado último.

ARISTÓTELES (384-322 a.C.): Conviene con PLATÓN en que la pobreza es un factor que influye en la criminalidad, pero le da mayor importancia a lo superfluo, lo innecesario, que para procurárnoslo recurrimos a la criminalidad. Agrega este pensador que las pasiones llevan al virtuoso a cometer delitos.

Aristóteles, sostuvo que: los delitos más graves no se cometen para adquirir lo necesario, sino lo superfluo.

Así tenemos que:

Aristóteles proclama responsabilidad moral de nuestros actos. El hombre dice, es el principio y poder de sus conocimientos.

Considera que la pena no puede ser medicina del alma como sostenía Platón; afirma que su misión única es la de defender la sociedad.

 La justicia retributiva de Pitágoras no es justa porque no tiene en cuenta las cualidades del agente criminal. Hay quienes obran ciegamente. Otros  impulso de factores sociales, otros por morbosidad, etc. Estas situaciones no están contempladas en la doctrina expiatoria o retributiva.