domingo, 29 de abril de 2012

Para la evaluación de Criminología.

TEMAS PARA EVALUACIÓN ORAL DE CRIMINOLOGÍA 1. ¿Qué es la Criminología? Es una ciencia que estudia las causas del delito. Se ocupa del estudio del delito en sus diferentes formas de aparición, investigando sus causas, su significación en la vida de la sociedad y del individuo, estudia asi mismo, la personalidad del delincuente, sus características físicas y psíquicas, su desarrollo y probalidades de tratamiento. Ciencia causal- explicativa del delito, este no abarca la lucha contra el delito, no trae soluciones, la lucha es objetivo de las ciencias penales. 2. Definición de la Criminología según FRANZ EXNER y EDMUNDO MEZGER. Franz Exner: En su libro titulado "Biología Criminal" sostiene que la misión de la Biología Criminal es la de describir y esclarecer el Delito. Define la CRIMINOLOGÍA., como: "Ciencia causal explicativa que se ocupa del Delito, del Delincuente y la Pena y de esta última en su doble finalidad preventiva y terapéutica Este concepto de Exner no contradice con el criterio sustentado de que la Criminología es una verdadera ciencia autónoma con objeto propio Independiente del Derecho Penal, en suma la Criminología es la base del Derecho Penal. Por eso Exner afirma que la "Biología Criminal" se ocupa únicamente de los hechos, que en el Estado actual de nuestra cultura se considera como delito. Para Mezger la Criminología tiene por objeto el estudio de las causas del Delito y dice, debe investigar el origen anímico del delito. Para este autor, la misión de la Criminología es más bien restringida porque se concreta a la explicación de las causas del crimen sin incluir problemas de Derecho Penal. 3. Opinión de José Ingenieros. Según Jose Ingenieros: la criminología es la ciencia multidiciplania que estudia la conducta humana peligrosa constituya o no delito, tanto de los casos en forma individual como de los fenómenos de masas. 4. Cita algunas ciencias integrantes de la Criminología y habla de cada una de ellas. Considerando a la Criminología como ciencia, aprovecha también los conocimientos de otras ciencias naturales y sociales para llenar su propio objetivo. Las ciencias auxiliares clásicas que la compusieron en sus inicios y que marcaron su independencia son: LA ANTROPOLOGÍA CRIMINAL: La antropología aplicada a la delincuencia tiene por objeto el estudio de la personalidad del autor del crimen. La antropología criminal no es una variedad de la antropología propiamente dicha, sino un conjunto de conocimientos relacionales con el hombre criminal desde el punto de vista Biológico. SOCIOLOGÍA CRIMINAL: ³En su rama biosociológica, la Sociología Criminal estudia los caracteres individuales del delincuente, con el fin de determinar las causas del delito y su grado de temibilidad social; en su rama jurídica, estudia la legislación preventiva y represiva de la delincuencia. Según su fundador, Enrico Ferri, la sociología criminal es una ciencia de observación positiva que, fundándose en la antropología, la psicología y la estadística criminal, así como el Derecho Penal y los estudios penitenciarios, llega a ser la ciencia sintética de los delitos y las penas. Los fenómenos síquicos de la inteligencia, de los sentimientos y los volitivos llenan el mundo síquico de los seres normales y criminales. Es por eso que el conocimiento de la vida síquica del individuo tiene singular importancia para la Criminología, como también estos fenómenos tienen a través de sus estudios el mérito de servir de guía estimable para la debida explicación de muchos hechos delictuosos que se operan en el Ámbito Social. La sociedad es una condición, la sociedad establece que conductas son delictivas. Biologia Criminal: Teoría del delito como aparición en la vida del pueblo y en la vida del particular. 5. Cita algunas ciencias auxiliares de la Criminología y habla de cada una de ellas. Fenomenología criminal (aquella ciencia que se ocupa de las formas de aparición de la criminalidad); Etiología criminal (investiga las causas o los factores determinantes de la criminalidad); Prognosis criminal (formula diagnósticos y pronósticos sobre el comportamiento futuro y la peligrosidad del autor); Biología criminal (Antropología criminal - estudio de los caracteres físicos y mentales particulares a los autores de delitos y de crímenes - y Psicología criminal); Sociología criminal (contempla el delito como un hecho social, se subdivide en tres: Geografía criminal, Ecología criminal y Estadística criminal). Criminalística (es aquella ciencia a quien corresponde la prevención, persecución y esclarecimiento del delito, tiene un carácter policial, se divide en Táctica criminal - se centrará en los procesos técnicos y psicológicos para descubrir al autor de un hecho punible - y Técnica criminal - se ocupará de las pruebas, intentando demostrar la veracidad de ciertas pruebas utilizando métodos científicos-) el objeto de la criminalística es la lucha directa contra el crimen. Dentro de la criminalística encontramos: Medicina legal, Toxicología, Fotografía, Física y Química forense, Dactiloscopia, Pericia caligráfica, Psicología forense, Técnica de los interrogatorios y Grafología. 6. ¿Qué es la Criminalística? Es la ciencia que estudia los medios para la investigación y descubrimientos del delito y del delincuente. Hans gross. Se ha aceptado ordinariamente que la Criminología es la ciencia que estudia los factores tendientes a la comisión de hechos reprobables (punibles o no) y que tienen que ver necesariamente con los siguientes elementos: DELITO, DELINCUENTE, SOCIEDAD Y VICTIMA. Por la otra parte, la Criminalística, es la disciplina auxiliar del Derecho Penal que se ocupa del descubrimiento y verificación científica del delito y del delincuente. En el marco actual, podemos definirla como: "La disciplina auxiliar del Derecho Penal que aplica los conocimientos, métodos y técnicas de investigación de las ciencias naturales en el examen del material sensible significativo relacionado con un presunto hecho delictivo, con el fin de determinar su existencia, o bien reconstruirlo, para señalar y precisar la intervención de uno o varios sujetos, llegando así a la verdad histórica del hecho" 7. Principio de Igualdad. El derecho penal es igual para todos. La reacción penal se aplica de igual manera a todos los autores de delitos. La criminalidad significa la violación del derecho penal y, como tal, es el comportamiento de una minoría desviada. 8. Principio del fin o de la prevención. La pena no tiene (o. no debe tener) la función de retribuir el delito, sino la de prevenirlo. Como sanción abstractamente prevista por la ley, tiene la función de crear una justa y adecuada contra-motivación al comportamiento criminal. Como sanción concreta tiene como función la re-socialización del delincuente. 9. Ideas del Delito y de las Penas en los tiempos primitivos. En lo relativo a la pena, y como dijera Jescheck 44, El origen ... se pierde en la oscuridad de un tiempo remoto, dominado por las representaciones mágicas, en el que la venganza de la víctima y de su tribu respecto al autor y la suya se mezclaba con actos simbólicos para aplacar a los dioses irritados por el hecho. Sabido es que la pena pública como representación del poder de la organización social ya existía en el antiguo derecho del cercano oriente. La vista a la relación pecado-delito-pena no sería completa sin anotar que en todo este devenir de fijación de la norma, determinación de lo pecaminoso e ilícito y su sanción ha estado el procedimiento que debía utilizarse para dar forma y certeza al cumplimiento y acatamiento del poder (sea divino, temporal o la mayor de las veces ambas a la vez) y ya por esto señalara Francesco Pagano que "Las Bárbaras naciones no conocen el proceso. Sus causas se deciden con el hierro en la mano o con el parecer y arbitrio de un senado compuesto por los jefes de la nación y de un rey, caudillo en la guerra, juez y sacerdote en la paz “: el paso a la civilización, añadía así como el grado de libertad y de despotismo, se miden por "la manera de juzgar" El castigo "divino" a hechos sencillamente humanos es una constante en el proceso de dominación del hombre por el hombre Diferenciar primer periodo y segundo periodo. Cita y habla de cada uno. El primer periodo se caracteriza por la preeminencia de la violencia de la represión de los hechos punibles, propio de una situación humana de asentamiento de los pilares sociales, que exigía acciones muy severas contra aquellos que atentaban contra los cimientos mismos de la comunidad, sea que fueren caracterizados por la religiosidad, la estatalidad, la monarquía o la misma familia. A) EL TABÚ: Las sanciones de esta época primitiva tienen un carácter marcadamente expiatorio y religioso, pues la violación del tabú trae aparejada una determinada desgracia, sólo morigerada por la pena o el procedimiento expiatorio. La infracción engendra sus consecuencias independientemente de las intenciones del agente, de manera automática. La responsabilidad no es siempre individual ni siquiera exclusivamente humana. Tiene las siguientes características: a) las primitivas prohibiciones responden a razones estrictamente sociales; b) las sanciones tienen un matiz marcadamente expiatorio y religioso; c) la sanción es automática y por ello objetiva(el ser humano o la cosa es el objeto del castigo; d) la responsabilidad no queda circunscrita al individuo que ha roto la prohibición sino que a menudo se extiende a todos los componentes del grupo y cualquiera de sus miembros pude ser objeto de la reacción provocada. B) LA VENGANZA: En aquellos delitos en los que existe una exacta distribución compensatoria como en el robo, la venganza aparece como una indemnización forzada. La venganza de sangre surge como un reclamo del alma de la víctima del homicidio, y conserva un sentido de necesidad mágica. Según fuere individual o colectiva la venganza podría ser instaurada contra un solo miembro (o autor del hecho) del clan rival o contra todo el clan o familia, así se asimilaba a guerras tribales. C) SISTEMA TALIONAL: Aquí estamos frente a un poder moderador, por cuanto que por más dura que fuere, determina o trata de precisar la medida de las penas. La venganza por primera vez se limita a un vademécum de penas imponibles, se circunscribe al equivalente exacto del daño sufrido. En el código de Hammurabi se encuentran numerosas formas de ley talional. Es la primera forma de restricción del poder punitivo. El Talión es una forma de progreso que lleva mesura a la pena: no más de un ojo por un ojo. También se encuentra en la legislación mosaica y en la ley de las XII Tablas. D) LA EXPULSIÓN DE LA PAZ: Consiste en la separación de un sujeto del conjunto social al que pertenece, penas entre las cuales se destacan: el Destierro y ostracismo. D) SISTEMA COMPOSICIONAL: Entre los pueblos que llegaron a tener moneda de cambio, consiste en compensar las ofensas delictivas mediante un sistema de pagos. No era sin embargo una directa transacción entre la víctima y el victimario, sino que era un procedimiento público en el que una parte del pago estaba destinada a recobrar la protección del poder público. El segundo periodo: Tras la consolidación de los Estados, estos abandonan la venganza de sangre y otras formas primitivas de represión por perturbar la paz y destruir la familia, consagrándose la pena pública y señalándose a los delitos, los que aparecen en primer lugar los que atentan contra el estado (delitos de lesa majestad) y más tarde los que atacan al orden público, a los bienes religiosos y públicos, luego el homicidio, las lesiones, los delitos que atacan al honor, la propiedad privada, etc. La pena es retributiva e intimidatoria, siendo las penas más graves la puesta fuera de la ley, fuente de la interdicción del agua y del fuego, la esclavitud penal, la confiscación de bienes, la muerte civil y la pena de muerte. Aparece la "acción judicial"(el damnificado tiene potestad de elegir entre la venganza, la reconciliación o someterse a la jurisdicción judicial). Aparece la noción de "acción Popular" como origen de la denuncia del Derecho Procesal contemporáneo. En ésta época se señala que la responsabilidad no es siempre humana, pues las penas podían aplicarse también a los animales, las cosas y aun a los muertos (características que corresponden También a algunas leyes de la Edad Media y al Derecho penal Hebreo, Árabe, persa y griego.) A) CHINA En la antigua China, mucho antes que la civilización occidental o de cercano oriente se asentara, ya incipientemente codificaron el derecho penal. Siendo el Derecho Chino altamente religioso y sagrado, los delitos más graves fueron los cometidos contra la divinidad y el emperador. L. Gambara señala entre la larga lista de delitos, los de alta traición; los de deslealtad (destruyendo palacios, tumbas, templos); la deserción, induciendo a la emigración o traicionando los intereses del imperio; el robo (ladrón y huir): el parricidio; el homicidio; la rebelión; el destrozo o asesinato de tres o más miembros de una familia ; el sacrilegio; la impiedad (faltar el respeto debido a los padres u otras personas de quienes se recibió cuidados y protección, inducir querella contra los parientes próximos, ,insultar a estos, faltar al respeto de su memoria no guardando el luto de su muerte); las heridas y maltratos inferidos a parientes y allegados; el incesto, etc. Entre las penas , aparte de los "cinco suplicios", figuraban: el ser arrojado debajo de las ruedas de los carros de Budha cuando estos corrían a gran velocidad; los golpes de bambú; el exilio y el destierro a mas de 50 leguas; el Kío o cepo por un mes ; los bofetones; la exposición de los acusados en lugares públicos; la estrangulación; las prisiones largas en cárceles llamadas "infiernos"; el "ling-ci" o destronamiento a pedazos; la mutilación de manos y lengua a los tumultuarios; la marca con hierro candente; el enterramiento en vida ; la tonsura; cegar; la exposición de las cabezas de los ajusticiados al público; las torturas, etc. B) INDIA El Código más perfecto del Antiguo oriente fue el libro de las Leyes de Manú (Manava-Dharma-Sastra) correspondiente a los siglos XIII o XII, al siglo XI según otros, antes de nuestra era. El derecho de castigar provenía del Brama, la idea de penalidad se inspiró en principios muy elevados, pero tal concepto se quebrantó por la división de castas y al ser excluidos del castigo los iniciados en los libros sagrados aunque hubieran matado a todos los habitantes de los tres mundos. El código de Manú ha llegado (de origen brahamánico) desde tan remotas edades concediendo privilegios de penalidad al distinguir la distinción de castas. Fueron reconocidas en esta legislación la imprudencia y el caso fortuito como atenuantes, se desconoció el talión. Jiménez de Asua, nos recuerda que con posterioridad al código de Manú, hubo otro legislador no menos eminente: YAJNAVALKYO que en el siglo XI de nuestra era escribió en versos sánscritos un Código comentado. C) PERSIA. Se suceden dos épocas: la primitiva y la que recibe la influencia del Islamismo. En la época primitiva o Remota, según el Vendida, cuerpo de leyes que forma parte del Zend-Avesta, se encontraron previstos el caso fortuito, la negligencia y el dolo; la pena se aplicó al condenado para que expiara su negligencia y dolo; para que expiara su culpa, se tornara puro y volviese a ser semejante a la luz(triunfo del bien sobre el mal); las penas fueron muchas y crueles en exceso (mutilaciones hasta la muerte que se ejecutó con horrible crueldad: despellejándose a los reos en forma lenta, sepultándolos en vida, echándoles estaño fundido en los oídos, se les aplastaba la cabeza o se les empalaba) aun fueron impuestas a los animales. En la segunda época en la que el país formó parte del Estado Musulmán (año 656 d.C.) al abrazar la religión mahometana, se condenó a las infracciones que atentaban contra la majestad del soberano, quien era el mismo de aplicar las penas, de naturaleza cruel como la muerte por lapidación, crucifixión, descuartizamiento, decapitación, "scaffismo" y mutilaciones corporales. El Scaffismo se ejecutaba de modo que el condenado fuera apretado entre dos botes iguales entre sí, de manera que la cabeza, los pies y las manos , se hallaban por fuera; entonces picábansele los ojos y echábasele miel y leche encima de la cara y de los miembros, mandando entonces volver el cuerpo hacia el sol. De inmediato el cuerpo era invadido por las moscas , que iban dilacerándolo; y los vermes derivados de los excrementos del condenado terminaban royéndole los intestinos. Esta horrible pena fue usada en Persia por mucho tiempo, el Rey Mitridates sufrió esta pena por 17 días. D) CALDEO-ASIRIA. Durante esta primera etapa la humanidad, las cuestiones inicialmente las resolvía el jefe de la gens, por la venganza pasaron a ser dirigidas por la clase sacerdotal. En el año 2250 a...C. se dictó en Babilonia el Código más antiguo del oriente: el Código del Rey Hammurabi. Dicho cuerpo legislativo no contiene preceptos sagrados ni religiosos; no Contiene vestigios de venganza; aplica profusamente el talión que alcanza a personas distintas del autor; distinguió a delitos voluntarios y los negligentes; contempló el caso fortuito; prescribió castigos como la pena de muerte, la marca, las mutilaciones, la deportación y las multas. En Babilonia, el Rey Hammurabi (1694) A.C. promulgo una de las primeras constituciones que se conoce como el Código de Humurab. Mediante este Código se arrebato a la clase sacerdotal lo que podemos designar como "Poder Judicial" para entregarlo a los laicos, aun que no se puede asegurar si en la realidad se plasmo la dependencia legislada, en virtud de la gran fuerza ejercida por la clase sacerdotal. Dentro de los mecanismos para la solución de los conflictos se empleo la oralidad y la inmediación ya que no cualquier persona sabía leer y escribir. E) EGIPTO. Según Malet y C.Maquet, el Derecho Penal tuvo una severidad que corría pareja con el rigorismo del régimen teocrático. Sus disposiciones que formaban parte de los "Cinco Libros", saturado de un puro espíritu religioso e inspirado en la idea de expiación, infligían al delito, considerado como una ofensa a los dioses y a la potestad real. Los delitos más graves, confundidos con los pecados, fueron los cometidos contra los animales sagrados (muerte al buey Apis, de los cocodrilos, al halcón, el gato), contra los faraones y la familia real (atentados, desobediencias y ofensas), el homicidio, el perjurio, el estupro, la falsedad, el adulterio y el espionaje (Jiménez de Asua). Las penas fueron duras y crueles, especialmente para los esclavos y prisioneros: Lapidación, para algunos delitos; cercenamiento de la nariz, para la adúltera; castración al estuprador; se cortaban las manos al falsario, la lengua al espía; a los malhechores se les sometía a trabajos públicos y en las minas o a la esclavitud. F) ISRAEL La historia de los hebreos básicamente está contenida en la Biblia, y su legislación, especialmente la Penal, en el Pentateuco (cinco primeros libros del Antiguo Testamento, atribuidos a Moisés). Las normas penales se hallan especialmente en el Éxodo, el Levítico y en el Deuteronomio. Los delitos fueron clasificados en cinco grupos bien limitados: a) contra la divinidad, por ejemplo, la violación del sábado, tomar el santo nombre de Dios en vano; b) contra sus semejantes, así los hijos contra su padre, el homicidio y las lesiones; contra la honestidad (adulterio, seducción, violación y rapto); d) el robo y el hurto, así como la usura; e) contra el honor (falso testimonio, falsa acusación, calumnia). Las penas fueron muy numerosas, se admitió la pena de muerte según afirmara Goldstein. 10. ¿Qué es la Ley de las XII TABLAS? La primera fecha fija de la historia del derecho romano es la Ley de las XII tablas, se realizó a principios de la República y fue una obra legislativa única en la historia del derecho romano hasta la compilación de Justiniano nueve siglos después. La tradiccion ha considerado la publicación de las Xll Tablas, como una de las grandes reinvindicaciones plebeyas. Se creó un colegio de diez miembros, ese colegio estaba formados por diez patricios, esos patricios habían sido consules. Ese colegio estuvo gobernado y administrado por justicia durante un año, discutieron cada norma con el pueblo. Pasado ese año publicaron 10 tablas pero la recopilación estaba incompletas y se eligio un segundo colegio para un año mas donde entraron los plebeyos y redactaron las tablas restantes. 11. ¿En qué consistió el Corpus Iuris Civilis? Quién fue su autor? El Corpus Iuris Civiles fue una obra compilatoria hecha por Justiniano. 12. Leyes de Licurgo. En qué consistía? Licurgo vivió„ según se dice, en el siglo IX. Era un hombre honrado, puesto que, siendo de familia: real, había rehusado aceptar el título de rey en beneficio de un sobrino suyo del cual era tutor. Era un sabio, es decir un hombre instruido, porque había viajado por Creta, Egipto y Asia. Los espartanos, que se deshacían en guerras civiles, le pidieron leyes. Licurgo consultó en primer lugar el oráculo de Delfos que le animé llamándole amigo de los dioses. Redactó entonces la constitución que lleva su nombre y, después de haber hecho que los espartanos juraran respetarla hasta que él regresara, partió para no volver más. Esto es, sin duda, una leyenda, y hasta es posible que el mismo Licurgo no existiera; pero las leyes llamadas de Licurgo no dejaron por eso de ser la constitución de Esparta. Es la primera constitución legal formal que se conoce en la cultura judeo cristiana. 13. Leyes de Dracón y Solón. En qué consistía? 200 años después de las leyes de LICURGO en Esparta, en Atenas aparecían otras leyes, si bien severas penalmente hablando (penas de mutilación, pena de muerte), pero tuvieron la gran virtud de determinar la proporcionalidad de la penas en relación a los delitos cometidos. No debemos olvidar que un principio de LEGALIDAD incipiente hallamos en estas leyes en razón que a partir de ellas los romanos luego importaran sus principios y determinaran en el futuro las leyes generales de las naciones. 14. Cita a los filósofos de la Doctrina Penal (Platón, Pitágoras y Aristóteles) y habla de cada uno de ellos. Grecia se caracterizó tanto por la filosofía como por las artes, pero es en la primera donde las ideas que posteriormente serán tomadas para el derecho penal y por supuesto para la criminología donde adquiere relevancia y peso el pensamiento griego. PITÁGORAS,pretendió creer que en la armonía matemática que responde a una LEY o conjunto de principios ordenados que determinan nuestras vidas, era posible reglar la conducta humana. Con él aparece la teoría de la pena como expiación a través del sufrimiento, por cuanto que la armonía de las cosas era rota por el delito y debía componerse el dolor causado por otro de sentido contrario. PLATÓN, en su obra LEYES atribuye al ESTADO la obligación de hacer reinar la virtud dictando leyes escritas para que los magistrados las apliquen. Contrarrestó la teoría pitagórica, sosteniendo que pagando mal por mal, no se equilibraba nada, sino antes bien, ahondaba el desequilibrio en razón a la comisión de OTRO MAL expresado en la pena o sanción que causaba un nuevo dolor al delincuente. Para Platón no puede fundamentarse el derecho de castigar en la expiación o retribución sino en la defensa de la armonía social, por lo que la justicia es armonía y la injusticia desarmonía. ARISTÓTELES, proclamó la responsabilidad moral de la conducta humana, y siendo el hombre principio y fin de todo, debe ser considerado especialmente al momento de imponerse alguna pena, considerando que la pena debe estar determinada por la necesidad de defender a la sociedad, como culmen de la obra humana, por cuanto que ella es propia a la naturaleza humana (ZOO POLITIKON). 15. Cómo fue el Derecho Penal durante la Monarquía, la República y el Imperio? En la Monarquía se hace la distinción entre delitos públicos "Crimina Publica", que son aquellos en los que se vulneraban el orden público, y los delitos privados llamados "delicia privata" que eran castigados por el páter familiae. En las penas públicas se aplicaba el "suplicium", que significaba la ejecución de los culpables, y la pena damnum, es decir, el pago de dinero. En la República por el incremento de los delitos públicos aparece la "provocatio ad populum" que era un recurso procesal por el cual el condenado a muerte podría lograr que la sentencia del magistrado fuese sometida a juicio del pueblo, es decir, se presentan más garantías para el procesado; se pasa de un sistema de la "cognitio" (acusación y sentencia a cargo del Estado) al sistema de la "acusatio" (acusación popular y sentencia a cargo del Estado). En LA REPÚBLICA se inicia con la pérdida del carácter expiatorio de las sanciones penales, produciéndose una lucha por el monopolio del poder público en la represión de los delitos y por prohibir la venganza privada. Sobresale en el primer período de la República, la Ley de las XII Tablas Durante El Imperio, se nota un recrudecimiento en las penas, se restablece la pena de muerte, para los parricidios, después Adriano la extiende a crímenes más graves se establecen nuevas penas: la condena en las minas (at metalla) y la pena de trabajos forzados (at opus). Se establece el carácter de la función correctiva de la pena y la enmienda, al lado de la función intimidatorio; se tiene en cuenta la preterintención, y se estima la provocación y la ebriedad, admitiéndose la excusa de la ignorantia juris. En la época imperial el Derecho Penal romano estuvo integrado en las Constituciones imperiales, se conocieron de modo fragmentado en el código Theodosiano (libros IX y XV), en el código Justinianeo y en las Novelas. 16. En qué consistía el Derecho Penal Germano? El Derecho Penal Germánico significó una especie de vueltas a las ideas y procedimientos de los primitivos derechos grupales: con una regulación relativamente estricta reaparece en él la privación de la paz y la composición, para poner fin a los efectos de la venganza de sangre. 17. En qué consistía la Faida, el Veregildo y el Fredus? FAIDA: Venganza privada colectiva, entre personas o familias ofrendadas por las acciones de otra u otras personas o familias. VEREGILDO: Composición económica del delito cometido, lo que le permitía una tregua o facultad de no ser atacado por los familiares de la víctima. FREDUS: Es la intromisión del Estado en las causas penales, cobrando una contribución por su participación para solucionar los conflictos (generalmente a través del Veregildo). 18. Qué eran las Ordalias? Cuáles eran las más comunes? ORDALÍAS: eran los famosos juicios de Dios, en los cuales destacaba la INVOCACION (rezo), la SANTIFICACION o exorcismo de los elementos que se usarían, y la ADJUTARIO para que la divinidad se manifieste a través de los medios utilizados en las ordalías. LAS ORDALÍAS MÁS COMUNES ERAN: EL DUELO: consistía en la confrontación entre el autor del delito y la víctima o un representante, dándose valor al resultado de la lidia. EL AZAR: a veces determinaba al AUTOR de un hecho cuando no se lo conocía, en un sistema parecido al actual "Cara o Cruz". LOS ELEMENTOS DE LA NATURALEZA: FUEGO O AGUA: muchas veces soportar pruebas de fuego o agua podría significar la culpabilidad o inocencia del sospechoso, sea que se queme o no, sea que no se ahogue en una corriente de agua, etc. 19. Cita algunas Penas Canónicas. Entre ellas podemos citar: la reclusión en celdas (origen de las penas privativas de la libertad), la internación en monasterios, las penitencias públicas (actos de arrepentimiento y humillación), la excomunión (expulsión de la iglesia y la prohibición de sus sacramentos. 20. Habla sobre la Criminalidad y el Sexo. Quetelet hizo notar que entre la criminalidad de los varones y la de las mujeres había la proporción de cinco a uno. Los estudios posteriores han confirmado el predominio masculino en el campo criminal. Admitidas las cifras, surge la necesidad de explicar las causas para tan grande disparidad de conducta, y eso nos lleva de la mano a investigar las circunstancias biológicas, psíquicas y sociales que caracterizan a cada sexo y determinan su manera de obrar. Debemos explicar no sólo por qué la mujer delinque menos, sino también porque se inclina hacia ciertos tipos de delitos y se aleja de otros. La experiencia ha hecho notar lo obvio: la naturaleza humana hizo proclives a los varones a ciertas actividades y expectativas culturales, al igual que la mujer, y esto de común condiciona su desenvolvimiento social. Amén de ello, es innegable las diferencias psico/fisiológicas que encontramos entre varón y mujer. (1) Determinación del sexo. Se halla ligada con la herencia, los cromosomas femenino XX, y masculino XY. Pero los caracteres sexuales no dependen los caracteres sexuales exclusivamente de estas combinaciones genéticas, sino de factores que pueden acentuarlos, desdibujarlos, borrarlos y hasta entremezclarlos. Papel protagónico tienen a este respecto, las glándulas endocrinas, tampoco pueden dejarse de lado las influencias ambientales, por ejemplo la educación afeminada que reciba un niño. 21. Habla de la Criminalidad Masculina y Femenina. Entre las razones que explican por qué la criminalidad femenina es realmente menor que la masculina, se hallan los caracteres propios de cada sexo. El hombre es más activo y participa más en la vida social. Lo que puede significarle mayor número de oportunidades y tentaciones de delinquir, es más agresivo, actitud para la cual está mejor dotado por su propia constitución. La mujer es más pasiva ante la vida, comúnmente en nuestras sociedades más sujeta al control de la familia y de la vecindad. Hay ciertos delitos que casi solo los hombres cometen (violación, rapto, reducción, etc.) en el que la mujer es tomada en cuenta como víctima. Otros por estar más aproximados a su trabajo, los funcionarios públicos. A más de las antropológicas, hay enorme importancia en los factores sociales. A pesar de la mayor actividad de la mujer hoy día, en las relaciones extrahogareñas no dio incremento con relación a los varones. Constancio Bernaldo de Quiroz hace notar que dividimos la delincuencia en común, social y política, pero que cada uno de estos tipos de delincuencia, tiene su propio sistema de control y seguimiento y que las mujeres cometen delitos que escapan con mayor facilidad a las estadísticas o que son de difícil descubrimiento y prueba (aborto, violación, vicio comercializado, etc.) Hay que hacer notar la disparidad de los motivos del delito, de acuerdo con las características de cada sexo, el hombre delinque movido por motivos relativos a su predominante tendencia agresiva, activa y frecuentemente ligados con circunstancias económicas, la mujer se mueve impulsada por factores relacionados con el hogar, la adquisición y conservación de la familia, la alimentación de los hijos, el amor, etc. La mujer difícilmente mata a hachazos o cuchilladas, estrangulamiento o sofocación. En la época del climaterio, rasgos más agudos criminológicamente. 22. Qué son los Delitos Sexuales? Son aquellas conductas reprobables que tienen por fuente la energía sexual desviada, sea que la misma tenga por camino dirijir al autor a satisfacer el requerimiento psico/físico/ racional de su deseo sexual (vg. Coacción sexual) o sea que cometa otros delitos pero directamente ligados al mismo (vg Homicidio entre homosexuales con una alta carga de sadismo) 23. Los Precursores de la Criminología. Cita y habla de cada uno de ellos. Lombroso: Médico italiano, se dedicó al estudio de los reclusos y extrajo conclusiones. Lombroso afirma que el delito es un fenómeno natural que se da entre los animales y hasta entre los vegetales pues no es propio solo del hombre. Hay animales que roban, que matan, que engañan, lo hacen por ambición, por espíritu sanguinario, por hambre, por ansia de poder, como los hombres. Lo que ocurre es que cada ser obra según su constitución, esto determina su conducta. La primera explicación fue el criminal natural lo es por causas atávicas, es un hombre primitivo que al obrar conforme a su constitución, choca contrala sociedad actual. Sostenía que el criminal es una especie aparte, distinto al del hombre honesto. También comprobó que es característica en el criminal natural la carencia de sentido moral, por eso cometer delitos crueles, sin que el autor sienta compasión ni remordimiento. Clasificación de los delincuentes: - Criminal Nato: posee los caracteres lombrosianos. - Criminal Pasional: opera a causa de sentimientos. - Criminal Locos: aquellos por naturaleza, y al límite de serlo. - Criminales Ocasionales: delinquen por influencias de factores externos. En su obra: La Mujer Prostituta y delincuente, Lombroso encaró el problema planteado por el hecho de que, en las cárceles, hubiera cinco varones por cada mujer. Pensó que el varón que tiene rasgos criminales tienen una sola salida, que es el delito; la mujer tiene dos salidas, el delito y la prostitución, generalmente prefiere esta, que no acarrea sanciones y es un medio de vida. Lombroso también analizó, los factores ambientales del delito, tanto los naturales como el clima, como los sociales, causas que pesan en los delincuentes. Todo delito tiene por origen causas múltiples, existen delitos cometidos por miseria. Lombroso tiene el mérito de haber fundado la criminología de haber hecho muchas observaciones valiosas de detalle de haberse dado cuenta de la necesidad de clasificar a los criminales. Ferri. Es el mas alto representante de la escuela positiva, el que le dio este nombre para distinguirla. Insistió en la conexión entre todas las disciplinas penales. Piensa Ferri que del estudio natural del delito y sus causas ha de derivar lógicamente el descubrimiento de las medidas para combatirlo. Las medidas de defensa contra el delito atenuaran sus formas y disminuirán su número. Ferri acepta la antropología criminal de Lombroso, los rasgos del criminal, nato, pero no participa de las tendencias. La Antropologia Criminal es necesaria, pero no suficiente para el estudio positivo total del delito, pero solo un paso hacia la Sociología Criminal, que se ocupa de las reacciones con que la sociedad se defienden del delito. El sociólogo criminalística toma los dos datos de la antropología criminal y se sirva de ellos para aplicarlos a las ciencias jurídicas y sociales. El delito no es básicamente un fenómeno biológico sino un fenómeno social porque no puede concebirse sin la vida en sociedad ni entre los animales ni entre los hombres. En cuanto a las causas del delito, Ferri las distribuye en tres grupos: 1- Antropológicas: entre las cuales la constitución y el funcionamiento orgánicos, los caracteres psíquicos y los que denomina personales, tales como el estado civil, la educación. 2- Las físicas. Que engloban los factores ambientales naturales, como el clima. 3- Las sociales: como la densidad de población, la religión, la economía, la familia, las costumbres. Cualquier delito es resultado de la coactuación de todos los tipos de causas. Esta es la primera teoría ecléctica que apareció en criminología. Hay delincuentes natos que no llegan a cometer delitos por que se hallan en un ambiente muy bueno. El mismo avance dela civilización no trae desaparición del delito sino su cambio, conforme a nuevas causas y modalidades. El nivel de criminalidad es determinado cada año por las diferentes condiciones del medio físico y social. Puede darse un estado de sobresaturación criminal cuando se presentan condiciones favorables al delito, ejemplo, una grave crisis económicas. De esta ley resulta que la pena tiene poca importancia para disminuir el número de delitos. La pena viene después del delito. El delito solo puede ser evitado combatiéndose en sus causas. Estos sustitutivos penales constituyen una verdadera Política Criminal; trabajos públicos para ocupar los parados, restricción a la fabricación de alcohol, para evitar delitos violentos, la libertad política, reglamentación de la prostitución. Clasificación de los delincuentes, en cinco grupos: - Natos, - Locos, - Habituales, - Pasionales, y - Ocasionales. En los habituales se caracterizan por su precocidad y su reincidencia rápida y repetida que forma un hábito, este hecho explica la dificultad de la corrección. Ferri ha sido uno de los mayores penalistas de todos los tiempos y ha hecho contribuciones valiosas y sólidas, mostro la necesidad de que las ciencias penales cooperen estrechamente y que se de máxima importancia a la personalidad del reo. Vio solo el aspecto natural del delito e incurrió en el mismo error de Lombroso al ser poco receptivo a la evolución de la ciencia. Garófalo. Podemos decir, que el delito es el acto que ataca esos sentimientos instintivos en la medida media en que son poseídos por una sociedad. Garofalo analiza los sentimientos patrióticos, religiosos, de pudor y honor y concluye que los ataques a ellos no constituyen delitos naturales. Garófalo se refiere tanto al dolor físico como al moral, pero no al dolor moral puro sino al que esta mezclado con daños materiales o sociales (injuria, calumnia, seducción). El delincuente más grave es el que carece de piedad y por consiguiente de probidad, porque ésta es un instinto posteriormente adquirido. Es el llamado asesino, por Garófalo, comete toda clase de delitos, comenzando por los que atentan contra la vida. El que tiene el sentimiento de piedad, pero debilitado, es un delincuente violento, en quien concurren, para producir el delito, fuertes factores externos. Como se ve, Garófalo reconoce poca influencia a los factores ambientales y centra su interés en los instintivos y personales. De ahí la dureza de los medios de represión y prevención que Garófalo aconseja y que deben estar de acuerdo con la personalidad del que comete los delitos. Garófalo cree que la criminalidad puede transmitirse por herencia, peligro que debe evitarse, pero no por medio de castración o esterilización sino por la pena de muerte o el aislamiento. Los criminales locos serán sancionados conforme a las causas que los llevan a delinquir. No hay que aplicar penas de privación de libertad de duración fija pues la liberación del reo no debe depender de que se cumpla un plazo sino de que esté corregido, es preferible por eso la condena de duración indeterminada. La contribución de Garófalo fue notoria, por ejemplo, al llamar la atención sobre las relaciones entre Criminología y Derecho Penal. Sin duda Garófalo hizo aportes notables. No es el menor de ellos si insistencia en la importancia de los sentimientos, que va contra toda tendencia exageradamente intelectualista. O el rigor con que aplica un principio que, por sí mismo, es sólido: que las sanciones al delito deben adecuarse a las causas de este y a la personalidad del autor. 24. Cita algunos métodos de la Criminología y habla de cada uno de ellos. El proceder metódico es el único que puede conducir a un conocimiento científico. El método no es solo necesidad de la ciencia sino también condición del saber vulgar y aun de la practica diaria. Cada método consta de una serie de operaciones regulares, de supuestos y alcances bien definidos. Las verdades descubiertas deberán ser controladas mediantes rigurosos métodos de prueba y solo entonces adquieren firmezas. Carácter del Método: su objetividad, posibilidad de ser usado por cualquier investigador, antes los mismos objetos. De conocimientos, si solo pudiera ser utilizado por una sola persona no podría nunca ser reconocido como científico. Las investigaciones deberán atenerse a lo fundamental, será preciso formular hipótesis generalizadora que luego serán confirmadas o retificadas por investigaciones posteriores, se tiene que aprovechar lo que es posible en el momento y dadas las circunstancias. En criminología, dos aspectos a estudiar, el delito tal como hecho individual y la criminalidad como fenómeno de masas. En ambos casos, hay que partir de datos de hechos. Como métodos principal en el delito individual, tenemos el estudio del caso. El método fundamental para el estudio de la criminalidad como fenómeno social es la estadística. 1- Método Experimental: el metodo consiste en observación, provocados intencionalmente y en circunstancias en que la captación de los datos es facilitada al favorecerse el análisis de los elementos y causas de un fenómeno. Tendremos que limitarnos a analizar los hechos producidos y las consecuencias de las medidas que se les aplican, pero sin provocarlos expresamente. Si bien no cabe el experimento para estudiar el delito como tal, puede utilizarselo en cada una de las ciencias componentes de la criminología, siempre teniendo en cuenta que dentro de un sistema de valoraciones propias de lo delictivo, habrá limitaciones morales y jurídicas. 2- Método del Caso Individual: este busca reunir todos los datos individuales que pueden contribuir a comprender el acto delictivo. Se toman las declaraciones del delincuente y de quienes lo conocen, se investiga su ambiente físico y social,, se recurre a los informes técnicos de psicólogos psiquiatras, pedagogos, médicos, para inferir luego la importancia de los distintos factores en la determinación del delito. Esta ultima labor es quizás la mas importante y difícil ya que no se busca una mera acumulación de datos, sino coordinarlos e interpretarlos para inferir una explicación. Dentro del método individual, puede considerarse procedimientos destinados para la adquisición de datos y de informes. a- Autografía del delincuente: los criminales suelen tener acerca de su conducta, opiniones diferentes a las ajenas, lo que los predispone a explicar sus puntos de vistas. Puede conseguirse datos muy importantes sobre todo si el delincuente ya esta condenado y no tenga interés de ocultar datos. b- El observador participante: el investigador o una persona de su confianza adopta la forma del delincuente para poder estudiarlo al natural, así se puede recoger informaciones útiles acerca de reacciones del criminal frente a la vida carcelaria. c- El registro de actividades: los métodos anteriores tienen deficiencias anotadas. En el se inscribirían los datos importantes en el momento de producirse, para evitar olvidos o deformaciones posteriores. La experiencia se llevaría a cabo, con la recolección de datos, se compararían los registros de las personas honestas con los de quienes han delinquidos, resultaran diferencias y conclusiones valiosas en orden a las causas del delito. 3- La estadística Criminal: métodos por excelencias para el estudio de la delincuencia como fenómeno social o de masas. Las estadísticas serían fiables y base segura para los estudios criminológicos, si contuvieran todos los delitos cometidos, si solo escapara de ella una mínima parte de los hechos criminales. Las estadísticas criminológicamente son raras, son mas comunes las estadísticas carcelarias. Si se tienen en cuenta las limitaciones de las estadísticas y se procede con prudencia, ellas pueden proporcionar varios conocimientos. Descubren aspectos, que de otro modo, podrían ser descuidados, como la importancia criminológica de los estudios comenzados, pero no concluidos sin causal justificativa.

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